El pasado 13 de noviembre de 2025, se publicó el Decreto 803/2025[1] (“Decreto”), que modifica la reglamentación de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”) y marca un antes y un después para el régimen antitrust en la Argentina.
El Decreto —que reemplaza los artículos 18 y 28 del Decreto 480/2018, el cual reglamenta la LDC— establece que la Autoridad Nacional de la Competencia (“ANC”) comenzará a ejercer sus funciones de inmediato una vez constituida, eliminando el plazo previo de 60 días que demoraba su operatividad.
Esto no es solo un ajuste técnico: es el paso decisivo hacia la institucionalización efectiva de la autoridad y, con ello, la implementación del sistema “pre-closing” en materia de control de concentraciones económicas, que transformará la dinámica del mercado y de las operaciones corporativas en el país.
En concreto, el Decreto introduce modificaciones sustanciales en la reglamentación de la LDC. En primer lugar, sustituye el artículo 18 del Decreto 480/2018 y dispone que la ANC comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente después de su constitución, eliminando el plazo de sesenta días que establecía la norma anterior. La ANC se considerará formalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los dos primeros vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de los Secretarios instructores de los órganos de instrucción, habilitándola para actuar sin dilaciones.
Asimismo, reemplaza el artículo 28 del Decreto 480/2018 y establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia iniciará sus funciones de manera inmediata una vez constituida la Autoridad. El nuevo texto impone al Tribunal la obligación de dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento, y somete su gestión a la supervisión de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Auditoría General de la Nación (AGN). Además, incorpora por primera vez un mandato expreso de transparencia institucional, al exigir la publicación permanente de información relativa a recursos, gastos, contrataciones y nombramientos.
Todas estas modificaciones, son complementarias a un conjunto de Resoluciones sancionadas previamente, en particular con la Resolución 119/2025[2] −publicada el 6 de mayo de 2025 -, la Resolución 93/2025[3] −publicada el 16 de abril de 2025− y la Resolución 514/2025[4] −publicada el 24 de abril de 2025- y la Resolución Conjunta 1/2025[5] - publicada el 14 de marzo de 2025-.
Estas modificaciones normativas marcan un paso más cerca para la conformación de la ANC y la adopción de un sistema “preclosing” aplicable en el régimen de notificación de concentraciones económicas. Con ello, Argentina se aproxima a abandonar el esquema “post-closing” actualmente vigente —que permite notificar las operaciones una vez consumadas—, para adoptar un modelo de autorización previa alineado con las mejores prácticas internacionales.
Citas
[1] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/334421/20251113
[2] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324834/20250506
[3] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324104/20250416
[4] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324370/20250424
[5] Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/322540/20250314
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