Un respiro para las empresas: se modificó la entrada en vigencia de la Resolución SCI 1033/2021

En el día de ayer (3 de mayo de 2022) se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 425/2022, emitida por la Secretaría de Comercio Interior, a los fines de modificar la Resolución 1033/2021 (la “Resolución”) dictada por la mencionada secretaría el pasado 12 de octubre de 2021. Al respecto, recordamos que la Resolución dispuso los parámetros mínimos obligatorios de calidad para los servicios de atención y comunicación a distancia (exceptuados para MIPyMEs).

 

Lo trascendental de esta nueva norma es que deja sin efecto el plazo dispuesto en la Resolución para que los proveedores adapten sus servicios de atención al consumidor de acuerdo con lo establecido en ella, y dispone un nuevo plazo de adaptación de tres meses contados desde la publicación en el Boletín Oficial. En consecuencia, la entrada en vigencia de la Resolución será el día 3 de agosto de 2022.

 

Además, la Resolución 425/2022 modifica los artículos 5, 6, 9 y 16 del Anexo I de la Resolución.

 

Al respecto, conforme el nuevo artículo 5 inciso e), referido a cobranzas, se agrega que la información de la prescripción liberatoria de la deuda deberá ser brindada bajo solicitud del consumidor, requisito que no se encontraba establecido por la Resolución.

 

Con respecto a la extensión del “Certificado de Libre Deuda” dentro de las 24 hs. estipulado en el artículo 6, la Resolución 425/2022 establece que deberá hacerse cuando el deudor lo solicite y la deuda reclamada sea inexistente; por el contrario, cuando la deuda se encuentre prescripta, se deberá extender el “Certificado de Prescripción de Deuda”.

 

Sumado a ello, si bien no se trata de una modificación en su contenido y espíritu, el mencionado artículo 6 contiene una redacción más clara y detallada en cuanto a las especificaciones que deben contener dichos certificados.  

 

Por otro lado, en relación con el tiempo de espera máximo de un consumidor, desde la recepción del primer mensaje en el servicio de atención al consumidor hasta que se logre comunicar de forma directa con una persona humana, la Resolución 425/2022 agrega en el artículo 9 que el límite de tiempo de 5 minutos será aplicable para el 90% de las llamadas. Circunstancia no prevista en el texto original de la Resolución.

 

Por último, con relación al artículo 16, relativo a las prácticas abusivas, la Resolución 425/2022 establece excepciones para los incisos b) y c). Así las cosas, tanto la prohibición de efectuar cualquier tipo de comunicación a los consumidores fuera del horario de 9 hs. a 20 hs. los días hábiles (inciso b), como la prohibición de llevar a cabo comunicaciones los sábados, domingos, feriados o días no laborales (inciso c), quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 2.501 para los servicios de telefonía o similares, el cual reglamenta la Ley Nº 26.951 (Registro Nacional “No Llame”).

 

Por Matías H. Ferrari y Julieta Santillán

 

 

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