Una Sociedad Extranjera cuyo Principal Asiento o Actividad se Desarrolla en la Argentina, Debe Ser Considerada como una Sociedad Local
Por Estudio Canosa Abogados La Corte Suprema de Justicia de la Nación Aplica el artículo 124 de la Ley de Sociedades El 24 de febrero de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante la “Corte”), dispuso que deberá tramitarse por los tribunales locales la quiebra de una sociedad constituida en el extranjero cuya actividad principal, según se demostró en el expediente, era desarrollada en la Argentina. El debate se centró en la interpretación de los Tratados de Montevideo de Derecho Comercial y Terrestre de 1889 y 1940, que establecen que son jueces competentes para declarar la quiebra los del domicilio del comerciante o de la sociedad. Asimismo, como domicilio comercial se define el lugar donde el comerciante o la sociedad comercial tienen el asiento principal de sus negocios. Teniendo en cuenta que la sociedad extranjera del caso fue constituida en su país de origen bajo el régimen de las empresas de intermediación financiera externa, que tienen por único objeto “la realización de operaciones de intermediación o mediación financiera entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos, radicados fuera del país”. Asimismo, en una causa ante la Justicia Criminal y Correccional se tuvo por acreditado que la sociedad extranjera del caso funcionaba clandestina y marginalmente en dependencias del Banco General de Negocios situadas en la Ciudad de Buenos Aires, captando dinero y disponiendo de esos fondos, a la vez que el domicilio situado en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, actuaba como una simple oficina de registración contable. Teniendo en cuenta esta circunstancia, la Corte entiende aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales que establecen que una sociedad extranjera es reconocida como tal cuando se ajuste a las leyes de su lugar de constitución, y en caso contrario, es de aplicación el principio que establece que en caso de que una sociedad extranjera no sea reconocida como tal, es reconocida como una sociedad local (artículo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales). Finalmente, y atento a los fundamentos expuestos, la Corte revoca el fallo de cámara y determina que los tribunales argentinos tienen jurisdicción y competencia para resolver el pedido de quiebra de la sociedad extranjera. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados www.canosa.com.ar

 

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