Abusividad de la propuesta de acuerdo preventivo

Con fecha 5 de diciembre de 2023, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una particular decisión de primera instancia en la cual, si bien había rechazado homologar la propuesta de acuerdo preventivo presentada por el deudor, fijó pautas mínimas de la mejora que debía realizar para obtener dicha homologación. 

 

La resolución de primera instancia (dictada en los autos “Rossi, Eudaldo Agustín s/Concurso Preventivo”), había sido apelada por el único acreedor en moneda extranjera, que a su vez era el único que no había prestado conformidad a la propuesta y en cambio la había impugnado precisamente por abusividad. 

 

El decisorio de la Cámara contiene aspectos que vale la pena resaltar: 

 

(i) reafirma el criterio según el cual la legalidad y moralidad de la propuesta se encuentra por encima de la voluntad de los acreedores (en el caso, la propuesta presentada por el deudor, aún antes de la mejora solicitada por el a quo, ya había recibido la aceptación de los acreedores en la doble mayoría de capital y personas exigida por la ley para su homologación); 

 

(ii) se pronuncia sobre el fondo de la cuestión (la abusividad de la propuesta), aun cuando el recurso no se interponía contra una resolución homologatoria, es decir, fuera de la oportunidad procesal formalmente prevista, con verdadero pragmatismo a fin de no seguir postergando la satisfacción de los acreedores, 

 

(iii) realiza los cálculos de la abusividad en base al valor presente de la oferta, haciendo primar el principio de la realidad económica, arribando así a la conclusión de que por el plazo del acuerdo y la tasa de interés ofrecida, la quitas a valor presente llegaban en algunos casos hasta casi el 90% del valor de los créditos verificados, 

 

(iv) tiene en cuenta que la capacidad de pago del deudor le permitía pagar una suma mucho mayor a la ofrecida, y que su eventual quiebra no tenía trascendencia económica por cuanto no se le conocía ninguna actividad actual generadora de ingresos ni poseía empleados, 

 

(v) destaca que no corresponde a los jueces de primera instancia dar indicaciones orientadas a establecer el contenido de propuestas de acuerdo todavía no presentadas. Si bien no surge de la sentencia de Cámara, es importante señalar que la propuesta de categorización presentada por el concursado no discriminaba entre créditos en moneda nacional y créditos en moneda extranjera, y la propuesta era común a ambos y contenía una conversión a un tipo de cambio que implicaba un sacrificio para el acreedor en moneda extranjera que en cambio no sufría el acreedor en moneda nacional, que sin embargo votaba la misma propuesta.

 

 

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