Profundización de la flexibilización cambiaria

Como complemento de la Comunicación “A” 8226, publicada el pasado 11 de abril de 2025 por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) e identificada como el inicio de la Fase 3 del Programa Económico (ver nota en: https://ceroliniferrari.com.ar/un-gran-paso-camino-a-la-liberacion-de-las-restricciones-cambiarias/), distintas autoridades y organismos del Estado Nacional (el Poder Ejecutivo Nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) y el BCRA) sancionaron una nueva serie de medidas adicionales tendientes a profundizar el proceso de flexibilización de las restricciones cambiarias iniciado por medio de la referida Comunicación “A” 8226.

 

I) Derogación del Programa de Incremento Exportador.

 

Mediante el Decreto N° 269/2025, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el Decreto N° 28/2023, dejando sin efecto el “Programa de Incremento Exportador”, el cual permitía liquidar a los exportadores hasta un 20% (veinte por ciento) del contravalor de sus operaciones a través de operaciones de contado con liquidación en mercados financieros.

 

Con la derogación del Decreto N° 28/2023, se reestablece el régimen general previsto en el Decreto N° 609/2019, el cual establece la obligación de ingresar y liquidar en el mercado libre de cambios la totalidad del contravalor de las exportaciones de bienes y servicios dentro de los plazos fijados por el BCRA.

 

A raíz de la derogación del Decreto N° 28/2023, el BCRA emitió la Comunicación “A” 8227, la cual dispone una serie de modificaciones sobre su texto ordenado de “Exterior y Cambios” (en adelante, el “Texto Ordenado”):

 

(i) Se eliminan el segundo párrafo del punto 2.2.1, el segundo párrafo del punto 7.1.1 y el segundo párrafo del punto 7.1.3 del Texto Ordenado, que habilitaban a los exportadores de servicios alcanzados por el Decreto N° 28/2023 a liquidar el 80% (ochenta por ciento) de las divisas percibidas por dichas operaciones en el mercado libre de cambios y aplicar el 20% (veinte por ciento) restante a operaciones con valores negociables, adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local en el país.

 

(ii) Se elimina el punto 15.3 del Texto Ordenado, que extendía la operatoria mixta descripta en el inciso anterior a las exportaciones de bienes comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

II) Eliminación del régimen de percepciones anticipadas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sobre la compra de divisas.

 

Por otro lado, por medio la emisión de la Resolución General 5672/2025 de la ARCA, se dispuso la eliminación del régimen de percepciones anticipadas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sobre las compras de moneda extranjera para personas humanas residentes y sucesiones indivisas.

 

No obstante, el régimen se mantiene vigente para:

 

(i) compras con tarjetas de crédito en el exterior;

 

(ii) la adquisición de servicios prestados por no residentes; y

 

(iii) la contratación de servicios turísticos con destino fuera del país.

 

III) Eliminación del “parking” para personas humanas residentes.

 

Finalmente, la CNV emitió la Resolución General Nº 1062, que elimina el plazo mínimo de permanencia en cartera de un día hábil – conocido como “parking” – aplicable a personas humanas con residencia en el país, requerido para:

 

(i) la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera; y

 

(ii) las transferencias emisoras y receptoras de dichos valores.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Tomás Mingrone

 

 

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