La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que ante una enfermedad, el trabajador no sólo debe dar aviso de la enfermedad que padece, sino que también está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
En la causa “Lalia Juan Marcelo Daniel c/ Peide Industria y Construcciones S.A. y otro s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por enfermedad laboral con fundamento en el derecho civil y por despido, en virtud de los regulado por la Ley de Contrato de Trabajo. A su vez, la sentencia de grado rechazó el reclamo por enfermedad profesional entablada contra Mapfre ART S.A.
Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien se agravió del rechazo de la acción entablada contra la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, como así también por la fecha desde la cual se computan los intereses, entendiendo que los mismos deben correr desde la consolidación del daño.
Por su parte, la demandada Peide Industria y Construcciones se agravió porque el juez de grado consideró justificada la colocación de despido indirecto del actor, así como que el actor padece una enfermedad atribuible a las labores que desarrollaba y que se tenga por probada la existencia de un ambiente laboral hostil.
Cabe señalar que el actor manifestó en su escrito inicial que debido al no pago de los acreedores de la empresa, padece de “burn out”, a raíz de lo cual inició un tratamiento como consecuencia de la patología psiquiátrica que presentaba.
Luego de ello hubo un intercambio epistolar entre las partes en virtud del cual el actor solicitó se realice la denuncia ante la A.R.T. por entender que era una enfermedad laboral y el empleador respondió intimándolo para que se presentara en el médico que le indicare, informándole cuál era la ART que cubría los riesgos del trabajo y que él mismo haría la denuncia ante la misma sin reconocer hechos ni derecho.
A pesar de ello, el trabajador no se presentó en el médico designado por la parte empleadora, por lo que ésta dejó de abonarle los salarios, razón por la que el trabajador se consideró despedido.
Tras acreditar que no existen en el expediente constancias de certificados médicos entregados a la empleadora, los jueces de la Sala VIII explicaron que la Ley de Contrato de Trabajo en sus artículo 209 y 210 establece que “ante una enfermedad, el trabajador no sólo debe dar aviso de la enfermedad que padece, sino que también está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”, ya que “si no lo hace está incumpliendo con su débito laboral, lo cual habilita al empleador a no abonar la remuneración correspondiente”.
Luego de destacar que el trabajador sostuvo que se encontraba padeciendo el síndrome denominado "burn out" , los camaristas explicaron que ello “podía impedir que el mismo desarrollara tareas laborales, pero no que se desplazara hasta el consultorio del médico indicado fehacientemente en el telegrama remitido por la empresa”, por lo que “mal pudo considerarse despedido por exclusiva responsabilidad de su empleador ya que era él quien se encontraba incumpliendo previamente con su obligación”.
Por otro lado, el tribunal resolvió que no se encontraba acredita la existencia de una enfermedad psiquiátrica, debido a que no hay constancias de que el trabajador se haya hecho atender por un médico psiquiátra, aclarando que “las constancias de autos donde se indica licencias prolongadas fueron expedidas por una psicóloga, quien se encuentra habilitada para diagnosticar trastornos de conducta y/o personalidad pero no así para determinar la existencia de enfermedades psiquiátricas”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en el fallo del 8 de julio pasado, revocar la sentencia apelada y rechazar íntegramente la acción entablada por despido.
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