Acta 2784 CNAT aclara sobre fórmula de cálculo de créditos laborales

En fecha 20/03/2024 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó el Acta 2784 mediante la cual instruye a la Oficina de Informática del Fuero que efectúe el aplicativo correspondiente a los efectos de realizar el cálculo de intereses de los créditos laborales tomando los parámetros establecidos en el acta 2783 del 13/3/2024 por la que se efectuó una recomendación a los Juzgados y Tribunales laborales del Fuero Nacional para que se aplique el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más una tasa pura del 6 por ciento anual, con una única capitalización desde la fecha de notificación de la demanda.

 

En este sentido, la Cámara viene a aclarar el modo en que se debería realizar el cálculo sugerido, siendo el siguiente:

 

1) Se adecuarán los créditos desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER.

 

2) A este monto, se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza.

 

3) Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final.

 

A modo de ejemplo realizamos el cálculo, tomando en consideración el caso “Oliva” sobre el cual se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual se condenó al pago de la suma de $2.107.531,75.- debidos desde el 25/2/2015, con fecha de notificación de demanda el 15/6/2016:

 

Capital + Intereses anterior Acta 2764 al día de la fecha: $233.760.897,40.-

 

Capital + Intereses nueva Acta 2784 al día de la fecha: $218.729.164,58.-

 

Mientras que en un caso en que se condena por un capital de $100.210,79.- al 12/12/2017 con fecha de notificación de demanda el 22/4/2019 los resultados son los siguientes:

 

Capital + Intereses anterior Acta 2764 al día de la fecha: $4.328.922,11.-

 

Capital + Intereses nueva Acta 2784 al día de la fecha: $5.116.500,10.-

 

En consecuencia, se advierte que dependiendo de los años transcurridos desde la fecha de exigibilidad y de notificación de demanda, los resultados pueden ser diversos entre una y acta, ya que recordemos, el anterior acta contemplaba la capitalización periódica en forma anual de los intereses desde la fecha de la notificación de la demanda.

 

Asimismo el Acta 2784 indica que la recomendación de lo resuelto por Acta 2783 es aplicable a las causas sin sentencia firme en materia de intereses.

 

 

Lorente & López Abogados
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