El día 08.02.2024, se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la Resolución N° 9/2024 (“la Resolución”) de la Secretaría de Energía (SE), que dispuso la nueva remuneración de la generación de energía eléctrica no comprometida.
Si bien la Resolución adecúa los valores previstos en la Resolución SE N° 869/2023 (27.10.2023), que fue la última de una serie de Resoluciones que actualizaron la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato, resulta interesante el tratamiento que hace la SE en esta oportunidad acerca del carácter provisorio de dicha remuneración.
Para así hacerlo, se destaca en la Resolución que durante el período 2016-2023, la referida remuneración fue fijada de manera provisoria, actualizada aleatoriamente y sin una periodicidad establecida. Como resultado de ello, la SE destaca que se habría afectado el normal funcionamiento de una porción importante de la energía y potencia que requiere el sistema eléctrico.
En virtud de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el DNU Nº 55/2023, se instruyó a la SE a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de: (i) establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y (ii) mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Así, la SE considera que “entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM) en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico”.
En ese marco, la Resolución la SE señala la necesidad de adoptar medidas regulatorias que permitan la vigencia de los principios rectores del Marco Regulatorio Eléctrico, en cuanto a la eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo mayor libertad y competencia en el MEM.
Finalmente, la SE aclara que la remuneración que aprueba la Resolución es de carácter provisorio y excepcional, “hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo”. La SE indica que tales reglas deberán entrar en vigencia no más allá del 01.07.2024.
Los cambios que la Resolución dispone son los siguientes:
- Modifica la Resolución SE N° 869/2023 y sustituye sus Anexos I, II, III, IV y V, en relación a: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales; y (v) el repago o devolución de los financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios (conforme lo establecido en las Resoluciones SE N° 146/2002, 529/2014 y sus continuadoras).
- Actualiza la fórmula para el cálculo del descuento que debe realizar CAMMESA de la liquidación de los créditos que les correspondan a los agentes generadores, a los fines de cancelar los financiamientos otorgados para la ejecución de mantenimientos no recurrentes. Este procedimiento será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2024 y es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del referido financiamiento.
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