El pasado 23 de abril de 2024 se firmó en Buenos Aires un Memorándum de Entendimiento en Materia de Servicios Aéreos (MdE) entre las Repúblicas de Chile y Argentina, seguramente el primero de una serie de acuerdos que serán firmados con países de la región
Si bien el Acuerdo de Servicios Aéreos que se anexa al MdE no se encuentra aún vigente ya que debe ser ratificado, los países contratantes acordaron la entrada en vigencia en forma inmediata y ad referendum de algunas cláusulas incluidas en el texto del MdE, las que se analizan brevemente a continuación.
Las designaciones de empresas para explotar los servicios acordados deberán ser respecto de empresas establecidas en el país designador, que asimismo deberá ejercer el control reglamentario sobre las mismas.
En el caso argentino, los principios se establecen en el Titulo VI del Código Aeronáutico (Ley 17.285, con las reformas introducidas en el DNU 70/2023 que se encuentran vigentes). Allí se establece que las empresas designadas por la República Argentina deberán contar con domicilio permanente en el país, el control y dirección deberán estar en manos de personas con domicilio legal en Argentina y el Presidente y dos tercios de los directores deberán ser argentinos con domicilio legal en el país (arts. 97 a 101 del C.A.).
Asimismo, deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo (conf. el DNU 70/2023 ya no será requisito la celebración de audiencias públicas), rutas concesionadas no exclusivas y contar con capacidad técnica y financiera (arts. 102 a 105 del C.A.) . Por último, y más allá de las excepcionalidades incorporadas por el DNU 70/2023, las empresas argentinas que presten servicios aéreos de conformidad con el MdE deberán contar con personal de vuelo argentino y con aeronaves matriculadas en el país (arts. 106 y 107 del C.A.), a diferencia de países como Perú que autorizan el basamento de aeronaves y personal extranjero.
El MdE resulta novedoso par la República Argentina ya en cuanto prevé libertades del aire a las que en las últimas décadas nuestro país no se había acercado pero, también mantiene cierto grado de control y regulación, como las de que vimos en los párrafos anteriores, sumadas a que el MdE establece que las aeronaves del otro país contratante deben regresar al punto de origen en dicho país sin perjuicio de los puntos “más allá”. Es decir que los servicios de cabotaje o internacionales efectuados por una empresa del país “A” en el país “B” deben ser efectuadas con aeronaves con punto de origen y destino en el país “A”.
Sin perjuicio que se abren nuevas posibilidades para las empresas, que seguramente redundaran en más cantidad de oferta, la mismas se encuentran limitadas por la realidad del mercado y las limitaciones operativas del basamento en el país de origen que se regulan por los tiempos máximos de servicio.
El MdE prevé la libertad tarifaria y de oferta, la no discriminación, la posibilidad de celebrar acuerdos de código compartido y el principio de reciprocidad.
Muchos colegas y amigos del sector aeronáutico se encuentran alarmados por las consecuencias del MdE pero desde mi punto de vista este tipo de acuerdos, recíprocos, que aseguran ciertos principios rectores de nuestra legislación, pueden ser una oportunidad para empresas y empresarios argentinos. Estamos, creo yo, no ante un escenario de “cielos abiertos” sino de “cielos libres” para competir.
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