Conceden indemnización del daño moral ante el cambio en las condiciones del “vuelo directo” pactado por un “vuelo con escala”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso en la salida del vuelo de cuarenta y cinco minutos, cambiando las condiciones del vuelo inicialmente pactado, provocó  la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “S. A. M. y otro c/ Lan Argentina s/ incumplimiento de contrato”, hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a Lan Argentina S.A. a pagar a los actores la suma de $ 4.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado tuvo en cuenta que la demandada no había probado eximente de responsabilidad alguno para justificar la cancelación del vuelo convenido ya que, si bien se encontraba acreditado que la aeronave en la que debían viajar había sufrido una avería, los actores habían sido ubicados en un vuelo que partió posteriormente, pero con características distintas a las originalmente pactadas.

 

Por otra parte, la sentencia de grado rechazó el daño emergente por considerar que no había sido probado documentadamente.

 

Dicha decisión fue apelada por los actores, quienes se agraviaron por el rechazo del daño emergente, ya que el deficiente servicio prestado, distinto al efectivamente contratado, no se condice con el alto valor abonado por los cuatro pasajes en vuelo directo. En tal sentido, agregaron que la diferencia horaria, tanto en la salida como en el arribo, les causó graves prejuicios, lo que implicó que debieran alquilar un vehículo, debiendo la demandada hacerse cargo del mayor valor pagado como consecuencia del incumplimiento.

 

A su vez, los recurrentes se agraviaron por el monto reconocido por daño moral, por resultar escaso e insuficiente para compensar el daño sufrido, debiendo extenderse, además, a cada uno de los miembros del grupo familiar.

 

Con relación al daño emergente, los magistrados que componen la Sala I explicaron que “si  bien la demandada negó que aquéllos hubieran contratado un vuelo directo y que el viaje a Miami, por ser de esa característica y sin escalas, tenga un valor superior a un pasaje común, la pericia contable (que no fue impugnada en este aspecto) determinó que el viaje originalmente contratado incluía un vuelo directo a Miami previsto para el día 6 de octubre de 2010 y que los actores fueron derivados a un vuelo especial con el mismo destino, vía Santiago de Chile “.

 

En el fallo dictado el 24 de septiembre pasado, los camaristas ponderaron que “es un hecho que no admite discusión que un pasaje aéreo directo no vale lo mismo que uno con escala”, sumado a que “tampoco  los actores demostraron cuál era la diferencia entre uno y otro”, por lo que  de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación texto según la ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino, estimaron adecuado fijarla en $ 2.500, suma que la demandada deberá reintegrar a los actores por tal concepto.

 

En cuanto al reclamo por daño moral, los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras entendieron que “ la descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados –por la conducta de la demandada en una situación de desasosiego y angustia que resulta indemnizable”, puntualizando que “ la persona que acuerda un viaje aéreo con una determinada aerolínea es la parte más débil del contrato, pues debe acatar las normas estandarizadas que se le imponen en razón de los costos internacionales y de otros factores de índole eminentemente técnica”.

 

En tal sentido, el tribunal juzgó que “el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte por el retraso en la salida del vuelo de cuarenta y cinco minutos, cambiando las condiciones del vuelo inicialmente pactado (directo), debiendo hacer escala en la ciudad de Santiago de Chile, arribando a Miami casi tres horas después del horario inicial, ha producido la privación del derecho elemental del ser humano de decidir, voluntaria y libremente, cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala consideró “equitativo adecuar la indemnización por daño moral en un total de cinco mil pesos ($ 5.000) en conjunto, suma que llevará los intereses fijados en la sentencia de primera instancia, toda vez que no existe queja alguna de los recurrentes al respecto”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan