La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió una medida de prueba anticipada tendiente a resguardar documentos electrónicos, ante la posibilidad de destrucción, extravío o pérdida de los datos electrónicos, alegando que ello le permitiría acreditar la jornada laboral efectuada por la trabajadora y el acoso laboral sufrido.
En la causa "G. P. P. M. C. c/ T. W. D. C. A. S.A. s/ despido", la parte actora apeló la decisión de primera instancia que desestimó la medida de prueba anticipada por ella solicitada.
En el caso bajo análisis, la parte actora solicitó la producción de una medida de prueba anticipada tendiente a resguardar la existencia de ciertos documentos electrónicos, ante la posibilidad de destrucción, extravío o pérdida de los datos electrónicos, consistente en el secuestro de los documentos informáticos. A tal fin, la peticionante solicitó la designación de un perito informático y el pertinente mandamiento ley 22.172 para que concurra el experto acompañado por un oficial de justicia de la jurisdicción.
En su escrito de demanda, la actora argumentó que la medida perseguida le posibilitaría acreditar la jornada laboral efectuada por la trabajadora y el acoso laboral sufrido, entre otros extremos fácticos detallados en su demanda, agregando que en su petición ha cumplido con los recaudos de verosimilitud en el derecho, especialmente a partir de la voluminosa documentación agregada a la causa, mientras que el peligro en la demora estaría dado por el hecho de encontrarse en poder de la demandada los sistemas y herramientas informáticas. A su vez, remarcó que la demandada brindó muestras de conducta maliciosa durante la relación laboral y en el intercambio telegráfico.
En base a “la lectura de la presentación inicial y análisis de las constancias obrantes en la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación que se invoca, la índole del trato persecutorio que se refiere y conductas que se le atribuyen a la demandada, así como las peculiares características de los elementos probatorios que se pretende resguardar”, los jueces que integran la Sala X entendieron que en el presente caso “se verifican las circunstancias que justifican el resguardo de la documentación electrónica que individualiza la parte actora, de conformidad con lo previsto por el art. 326 C.P.C.C.N”.
En tal sentido, los magistrados determinaron que “teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada y de los hechos invocados, la índole de los derechos en juego y las peculiares características de los elementos probatorios que se pretende resguardar, así como la raigambre de las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, en este caso particular corresponde revocar el decisorio apelado y, en su mérito, admitir la medida preliminar solicitada por la parte actora”.
En la sentencia dictada el pasado 20 de septiembre, los camaristas ordenaron que para ello, volvieran los autos al juzgado de origen para el sorteo de perito informático y el libramiento del pertinente mandamiento ley 22.172 a efectos de que un oficial de justicia de la jurisdicción acompañe al experto, quien deberá compulsar los servidores informáticos, de red y de correo y proceder al secuestro de los documentos informáticos individualizados en la causa, todo ello en la forma y bajo apercibimientos que se disponga en la instancia de grado.
Por último, la mencionada Sala aclaró que “teniendo en cuenta que la medida se realizará en el domicilio de la empresa demandada y que por tanto tomará en dicha ocasión conocimiento directo de la medida decretada y podrá fiscalizar la diligencia ordenada, dicha circunstancia permite tener por cumplido el recaudo exigido por el art. 327 C.P.C.C.N. en orden a la citación de la parte a los fines de resguardar su derecho de defensa en juicio, tornándose innecesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa en la diligencia ordenada”, revocando de este modo el decisorio recurrido.
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