Condenan a Empresa a Indemnizar por Daño Moral a un Empleado por la Insinuación de la Comisión de un Delito

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró procedente la indemnización por daño moral a favor del trabajador despedido, tras haberle imputado la empleadora la desaparición de dos teléfonos celulares, no siendo tal hecho acreditado, lo que implicó la insinuación de la comisión de un delito.  

 

En los autos caratulados "P. C. R. c/ Empresa General Urquiza S.R.L. s/ despido", la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, cuestionando que se haya admitido el reclamo por daño moral.

 

Los magistrados que integran la Sala VI confirmaron que en el presente caso “estamos en presencia de un despido injustificado que, en principio, resulta resarcido por la indemnización tarifada”.

 

Sin embargo, los jueces explicaron que “la empleadora ha causado un perjuicio distinto del originado normalmente en esas condiciones ya que le ha imputado al actor –y no ha acreditado- la desaparición de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda y que según investigaciones realizadas por un inspector de la demandada habrían sido entregados por el actor para su desbloqueo, cuyo reclamo ha integrado la litis”.

 

En la sentencia dictada el pasado 9 de abril, el tribunal entendió que dicha circunstancia “implicó la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no resarcido mediante la tarifa legal”, a raíz de lo cual confirmaron la sentencia de grado en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral, así como lo relativo al monto fijado en la instancia de grado.

 

 

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