Confirman Condena contra un Banco que Indebidamente Abrió una Caja de Seguridad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió ratificar una sentencia donde se hacía lugar al reclamo presentado por el cliente de un banco, luego de que la entidad hubiera abierto indebidamente la caja de seguridad que el actor poseía, a pesar de que reintegró el monto de la misma al día siguiente, ya que le ocasionó la imposibilidad de disponer de dicho dinero cuando necesitaba del mismo para concretar una operación comercial, afectándolo emocionalmente. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Barmaymon Raúl Norberto y otros c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ ordinario”, determinaron que correspondía la condena por daño moral y psicológico establecida contra la entidad bancaria, debido a que la caja de seguridad del actor fue violentada dando a conocer el contenido de la misma a terceros ajenos a sus titulares, no cumpliéndose con el deber de confidencialidad ni con el secreto bancario. Los camaristas, sostuvieron que el daño psíquico será reparable como daño material, cuando sin ser incompatible con la reparación del agravio moral, produjo sensaciones de vulnerabilidad y miedo fundadas y atendibles, en cuanto se encuentra acreditado que tal situación fue producida por la apertura de la caja de seguridad. Según expresaron los jueces, el banco incumplió con su prestación de otorgar el uso y goce de la caja de seguridad cuando el titular de la misma intentó hacerlo, infringiendo con ello el deber de confidencialidad, al permitir que su personal conociera el contenido de la misma, a pesar de que el banco hubiese restituido el contenido al titular al día siguiente de producirse la apertura del cofre. Luego de considerar que se encontraba acreditada la existencia del daño psicológico y del agravio moral , los camaristas rechazaron la apelación presentada, ratificando lo resuelto en primera instancia.

 

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