Consideran Discriminatorio Despido del Trabajador Luego de que Siguiera Tratamiento Contra el Alcoholismo

Tras considerar que la empresa no tenía ninguna causa funcional para disponer el despido de un trabajador luego de que este siguiera un tratamiento de recuperación y tras superar su alcoholismo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el despido del dependiente resultó discriminatorio.

 

En la causa “V. O. A. c/ Societe Air France S.A. s/ despido”, la accionada apeló la resolución de primera instancia que consideró que resultó discriminatorio el despido de un trabajador que había seguido tratamientos de recuperación y superar el alcoholismo.

 

La recurrente alegó que en base a una declaración testimonial correspondía concluir que hubo otros despidos en el sector en el que se desempeñaba el actor, así como que tuvo lugar una reestructuración y que el actor no había sido reemplazado por otro trabajador.

 

Los jueces que integran la Sala VI consideraron que “la interpretación de esta declaración no es correcta porque dicha testigo se expresó con fundamento en las constancias del legajo del propio actor, y no facilita ningún dato útil que permita arribar a la conclusión de que la empresa tenía una causal funcional para disponer la cesantía”.

 

Según los camaristas “resulta claro que V. fue despedido al finalizar su tratamiento sin causa alguna”, lo que “es un elemento indiciario suficiente para considerar que el despido fue discriminatorio”.

 

Los magistrados remarcaron que en el presente caso “debe atenderse a la conducta del empleador que sigue a una situación de extrema vulnerabilidad del dependiente, que permite presumir que su permanencia en la empresa podía resultar inconveniente para el normal desarrollo de su actividad, si tuviera una recaída en su enfermedad, lo que expresaría solo la búsqueda del beneficio por el empresario”.

 

En tal sentido, y teniendo en cuenta los bienes que deben protegerse en casos como el presente, los magistrados determinaron en la sentencia del pasado 15 de julio que “corresponde consolidar firmemente la protección del empleado en situación de vulnerabilidad, quien no debe estar sujeto a ninguna consecuencia perjudicial derivada de su enfermedad, máxime cuando se trata de quien ha buscado y logrado la recuperación”.

 

Tras remarcar que en estos supuestos, aquellos empleadores que “decidan la terminación de los contractos respectivos, deben justificar acabadamente que la cesantía no guarda relación con la enfermedad”, los jueces concluyeron que “la situación de V. quede comprendida en el art. 1º de la ley 23.592, en cuanto dispone el derecho del discriminado a la reparación de los daños que puedan resultar del actor prohibido”, por lo que confirmaron la condena por daño moral impuesta en primera instancia.

 

 

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