Consideran In Itinere Accidente Sufrido por el Trabajador en el Trayecto a su Domicilio a Pesar de Desviarse

A pesar de que el trabajador se había detenido a almorzar previo a emprender el regreso a su domicilio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró  que el accidente sufrido por el trabajador en el trayecto que va dese el trabajo a su domicilio debía considerarse  in itinere.

 

En los autos caratulados Mamani Ramos Juan Roberto c/ Consolidar ART S.A. y otro s/ ley 24557”, el actor apeló la resolución de la Comisión Médica Central que resolvió que la contingencia invocada en la causa se correspondía con un accidente no laboral en los términos previstos por el Art. 6, Ap. 1 de la ley 24.557, al no considerarlo como “in itinere”.

 

A raíz del recurso de apelación presentado, la causa fue remitida al Cuerpo Médico Forense, quien dictamino que el actor presentaba amputación del brazo izquierdo, pérdida de piezas dentarias, fractura de órbita con depresión de la zona y reacción anormal vivencial neurótica grado II , lo que le produce una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 87,54% de la T.O..

 

La demandada si bien no cuestiona el porcentaje de incapacidad asignado, rechaza el carácter “in itinere” del accidente, al considerar que el período de tiempo que implica el regreso del lugar de trabajo a su domicilio no se condice con la hora denunciada del accidente no existiendo en consecuencia nexo causal, en los términos previstos por el Art. 6 Ap. 1 de la Ley 24.557.

 

Los jueces que integran la Sala II remarcaron al analizar la causa que “el horario máximo de traslado del trabajador a su domicilio era de 4 horas, atento a que el actor optaba por hacer distintas combinaciones de tren, dado que dicho medio le resultaba un 50% más económico que si tomaba un colectivo”.

 

A ello, agregaron que “el actor se retiró de su lugar de trabajo aproximadamente a las 14:30 Hs. y que previo a emprender su regreso, decidió detenerse a almorzar”, a la vez que sostuvieron que “es factible estipular que dicho almuerzo le insumiera más de una hora, máxime y en atención a que el tren más próximo de partida (de González Catán hacia la estación Castelo) salía a las 15:45 o a las 16:15”, por lo que a partir de ese horario debía calcularse el lapso de 4 horas consignado como trayecto.

 

Los camaristas establecieron que “en un largo trayecto como el que debía cumplir el reclamante para regresar del trabajo a su domicilio, la detención en un comercio a fin de alimentarse, no implica ni interrumpirlo ni alterarlo significativa o esencialmente, más aún entendiendo que no ha dejado de existir el "animus" de dirigirse de su trabajo a su domicilio para interrumpir el trayecto en su interés particular”, ya que “tal desvío no implica un cambio de trayecto, ni desvinculado del trabajo, ni menos aún, implica tomar medios de transporte anormales o innecesarios”.

 

En tal sentido, en la sentencia del 23 de febrero pasado, los jueces consideraron que “la detención a fin de almorzar por parte del damnificado no ha sido con la intención de generarle un problema a la A.R.T., sino que fue generada por un motivo tan verosímil como ingerir un alimento para poder proseguir con su vida normal y habitual y que de las propias declaraciones recabadas por la demandada, el actor no demostraba signo de ebriedad alguno, o estar bajo efecto de estupefacientes al momento de llegar a la remisería a pedir auxilio”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “los horarios señalados por el trabajador - del retiro de su lugar de trabajo y hora del suceso-, permiten, razonablemente, tener por ciertas las manifestaciones vertidas en su denuncia”, por lo que consideraron que se encontraba acreditado que el hecho dañoso había ocurrido al dirigirse a su domicilio particular, estando así en presencia de un accidente "in itinere" en los términos previstos por el Art. 6 Ap. 1 de la Ley 24.557.

 

 

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