El 27 de diciembre del 2022, mediante la resolución MPF – SI Nº 8/22, el Fiscal General de San Isidro creó la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ciberdelitos (U.F.E.I.C.) con competencia territorial en todo el departamento judicial de San Isidro, que comprende los municipios de San Isidro, Pilar, San Fernando, Tigre y Vicente López.
La fiscalía comenzó a funcionar el 2 de enero del corriente año a cargo del fiscal Alejandro Musso, quien hasta ahora se desempeñaba en la UFIJ (Unidad Funcional de Instrucción y Juicio) de Vicente Lopez Oeste.
Cabe destacar que es la primera fiscalía especializada exclusivamente en delitos informáticos de la Provincia de Buenos Aires. Apoyamos esta iniciativa de contar con funcionarios especializados en la materia debido al aumento exponencial de la ciberdelincuencia.
Asimismo, la creación de la fiscalía será una pieza fundamental ante la lucha contra el fraude, "ransomware", daños o sabotajes informáticos, los accesos no autorizados a sistemas, entre otros delitos informáticos a las que pueden ser víctimas las empresas. Esta circunstancia resulta relevante ya que cada vez son más las empresas que deciden asentar su negocio en el departamento judicial de San Isidro.
Fundamentos para su creación
La resolución contempla como razones para la creación de la Unidad Especializada el significativo crecimiento de delitos de estafas y defraudaciones a través del uso de medios tecnológicos, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y el fortalecimiento de los vínculos de cooperación entre lo público y lo privado. Esto último necesario para alcanzar el éxito de las investigaciones ya que son las empresas quienes tienen bajo su tutela la mayor parte de la prueba.
Ámbito de actuación
La U.F.E.I.C. fue creada a efectos de impulsar investigaciones, tanto en etapa de instrucción como en plenaria, y para colaborar con otras Unidades Fiscales, desde un abordaje complementario, cuando estas así lo requieran.
Para los primeros casos, la resolución enunció los delitos objeto de investigación por esta:
“A) El acceso por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido (art. 153 bis del C.P.), si no resultare un delito más severamente penado;
B) Publicación indebida de comunicaciones electrónicas cuando su obtención o difusión fuera a través de medios de difusión masiva (art. 155 del C.P.);
C) Revelación de secretos cuando se realizare por medios de comunicación electrónica con capacidad de ser difundidos a través de redes sociales a un grupo indeterminado de personas (art. 157 del C.P.);
D) Extorsión "online" bajo la modalidad denominada "ransomware" u otras que podrían aparecer en el futuro (art. 168 del C.P.);
E) Extorsión o chantaje bajo modalidad "sextorsión" o cualquier otra que apareciera en el futuro (art. 168 del C.P.);
F) Estafas cometidas por medios digitales (art. 172 del C.P.);
G) Defraudaciones mediante el uso no autorizado de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando su medio de realización u obtención de los datos haya sido realizado a través de tecnologías informáticas (art. 173, inc. 15° del C.P.);
H) Defraudaciones mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos (art. 173, inc. 16° del C.P.);
I) Daños o sabotajes informáticos (art. 183, 2do párrafo del C.P.), así como la venta, distribución, circulación o introducción en un sistema informático de cualquier programa destinado a causar daño (arts. 183 y 184, inc. 5 y 6, del C.P.);
J) Falsificación de documentos y/o firmas electrónicas, siempre que la tecnología informática fuera determinante en la actividad delictiva (art. 292 del C.P.);
K) Explotación, administración u organización de juegos de azar, cuando fueran cometidos u ofrecidos en plataformas "online" (art. 301 bis del C.P.);
L) Infracciones a la ley de propiedad intelectual, cuando fueran cometidos u ofrecidos a través de venta "online" (ley 11.723);”
Sin perjuicio de los delitos antes descriptos, la resolución habilita a que otras Unidades Fiscales de Instrucción requieran la intervención de la U.F.E.I.C. en los casos en donde “…por su entidad, ya sea por la calidad de la maniobra, su complejidad, la cantidad y calidad de recursos tecnológicos involucrados, el perjuicio potencial o efectivo provocado, la amenaza a la seguridad o integridad de personas físicas o jurídicas y/o sus sistemas informáticos, así como todo otro indicador, tornen necesaria y aconsejable su intervención.”.
Por Lucía Filipelli Colletto y Nicolás Durrieu
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