El 31 de enero de 2025 fue publicado en el Boletín Oficial el presente Decreto. A través de éste, se reduce al 0 % la alícuota del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el Anexo I que forma parte del Decreto, cuyo valor FOB no exceda los U$D 16.000.
La medida se aplica a los vehículos que usen una tecnología de motorización diferente a los motores de combustión interna, como los vehículos híbridos (que tienen motor eléctrico y de combustión), los vehículos eléctricos (con solo motor eléctrico) y los vehículos a hidrógeno (con motor a celda de combustible).
Asimismo, se establece un límite máximo anual de unidades que se podrán importar al amparo de la presente medida.
La norma establece en su artículo 4° que no se aplicarán los efectos mencionados a los vehículos que tengan alguna de estas características:
-Peso en vacío igual o menor a 400 kg para vehículos destinados al transporte de personas (sin contar el peso de las baterías en vehículos eléctricos);
-Potencia máxima igual o menor a 15 kV y;
-Autonomía igual o menor a 80 km.
Por su parte, la medida dispone que la Secretaría de Industria y Comercio y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de sus competencias, implementarán los mecanismos sistémicos para permitir la aplicación de la presente medida.
Las disposiciones de las medidas aquí anunciadas entrarán en vigor a partir del 31/01/2025 y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.
Por Guido H. Krolovetzky y Augusto Vechio
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