Mediante el DNU 70/2023, el Poder Ejecutivo decretó la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
En caso que el mismo entre en vigencia el próximo 29 de diciembre de 2023, depara grandes novedades normativas para la actividad turística ya que deroga la Ley Nacional de Agencias de Viajes (18.829), la de Tiempo Compartido (26.356) y la de Hotelería (18.829), ley esta última que había quedado en desuso por ser una actividad de competencia provincial.
Al derogarse la Ley 18.829, quedan sin efecto el Registro de Agencias de Viajes y Turismo, que lleva el registro de legajos (habilitaciones) y el Registro de Idóneos (representantes técnicos), entre otras modificaciones de relevancia para el sector.
En principio , y como consecuencia de la derogación de la Ley 18.829, pierden vigencia sus normas complementarias y entre ellas se encuentra la 25.599 de Turismo Estudiantil, que se refiere a los viajes de estudios y viajes de egresados y que en su art. 1º establece “Las agencias de viajes turísticas debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de conformidad con la ley 18.829, deberán contar con “Certificado Nacional de autorización para el turismo estudiantil”, certificado que debe incorporarse al legajo de cada agencia.
Como consecuencia de la derogación de la Ley 18.829, y de sus Registros, entendemos que también queda derogada la Ley 25.599 por ser complementaria de ésta y por derogarse los registros principales.
Lo cierto es que el esquema de autorizaciones, apostillados, certificados necesarios para la habilitación de destinos de turismo estudiantil y de egresados se fue convirtiendo con el tiempo en un proceso engorroso, entreverado y lleno de obstáculos para las agencias que actúan en el ámbito de los viajes de egresados y estudiantiles.
Por Maria Luisa Gomez y Maria Eugenia Zunino
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