Tras remarcar que constituyen requisitos de la procedencia del ejercicio del poder disciplinario la contemporaneidad y la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador debido a que en la decisión rupturista, el empleador hizo referencia a sanciones anteriores sin precisar las fechas y causas que las motivaron.
La sentencia de grado dictada en la causa “Poggi Sebastián Adolfo y otro c/ Panatel S.A. y otros s/ despido”, fue apelada por la demandada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado entendió que el despido del actor no fue ajustado a derecho y en consecuencia, tornó viables las pretensiones del inicio.
Los jueces que integran la Sala VIII coincidieron con la resolución de grado en cuanto a que no se encuentra acreditada la causal de despido.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “la imprecisión de la comunicación referida, en cuanto a la parte que expresa: "a lo que se suma el hecho de haber sido sancionado ya en reiteradas oportunidades por inconductas de similares características...", incumple con lo normado por el artículo 243 de la L.C.T”, añadiendo que “en la decisión rupturista, el demandado hizo referencia a demás sanciones, sin precisar en qué días fueron y en consecuencia de qué”.
Por otro lado, el tribunal juzgó que “los hechos endilgados en la carta rescisoria, no configuran injuria suficiente de conformidad a las previsiones del artículo 242 de la L.C.T., que imposibilitaran la continuación de la relación”, ya que “en el caso de que fueran acreditadas las ultimas llegadas tarde, ello no significa necesariamente que el despido fuera la única reacción posible frente a esas circunstancia”.
La mencionada Sala recordó que “una de las notas de la doctrina y la práctica judicial indican como requisitos de la procedencia del ejercicio del poder disciplinario la contemporaneidad y la proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción”.
En el fallo del 6 de febrero de 2013, los camaristas sostuvieron que “es el empleador, quien en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización (artículos 64 y 65 de la L.C.T.) y como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador (artículos 84 a 86 de la L.C.T.), el ordenamiento jurídico le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa a través de sanciones previstas en la ley (artículo 67 de la L.C.T.)”.
Tras remarcar que “el mismo contaba con la posibilidad de intimar al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de toda la empresa, pero omitió tal decisión”, los jueces resolvieron “no advirtiendo conducta alguna del actor que pudiese haber actuado como desencadenante de la cesantía, supuesto en el que sí podría haberse considerado sus antecedentes”, confirmando de esta manera la resolución apelada.
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