La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó una sentencia de primera instancia que rechazó la acción meramente declarativa presentada por los hijos del causante nacidos de una unión en aparente matrimonio, contra la cónyuge supérstite, presentada con el fin de que se la excluyera del derecho a participar los bienes gananciales de su padre con posterioridad a la separación de hecho, al considerar los jueces que la cónyuge supérstite tiene derecho a los bienes gananciales habidos con el causante, luego de su separación de hecho y hasta la disolución del vínculo matrimonial producido con su muerte.
En los autos caratulados “C. A. D. y otro c/ Z. M. E. s/ acción declarativa”, fue promovida una acción declarativa de certeza contra la cónyuge supérstite M.E.Z. con la finalidad de que se la excluyera del derecho a participar en los bienes gananciales que aumentaron el patrimonio del causante, quien era el padre de los accionantes nacidos de su unión en aparente matrimonio celebrado con posterioridad a la separación de hecho de la primera.
Por su parte, la demandada resistió dicha acción declarativa en su contra argumentando que habiéndose probado su inocencia en la separación de hecho del causante, le corresponde el derecho a los bienes gananciales de conformidad a lo normado por los artículos 1306 y 1291 del Código Civil.
La sentencia de primera instancia determinó que la cónyuge supérstite tiene derechos a los gananciales habidos con el causante, luego de su separación personal y hasta la disolución del vínculo matrimonial producido con su muerte, basándose tal pronunciamiento en la inactividad del occiso, de su cónyuge o de su segunda pareja, tendiente a modificar la cuestión relativa a la falta de disolución del vínculo o de la división de la sociedad conyugal.
Los jueces que integran la Sala D confirmaron la sentencia de primera instancia y rechazaron los agravios expuestos por los actores, hijos nacidos de una unión en aparente matrimonio, quienes intentaron excluir a la cónyuge supérstite de la parte de los bienes gananciales adquiridos por el primero luego de su separación, fundando la pretensión en la finalización de la misma con la separación de hecho.
Los camaristas explicaron que resulta “necesario que exista sentencia de separación o de divorcio vincular para producir la disolución de la sociedad, por lo que si queda un intervalo entre la fecha de separación de hecho y el momento de la disolución, los bienes que se adquieran en ese período son de naturaleza ganancial, por cuanto la sociedad aún no se ha disuelto, salvo que haya mediado culpabilidad de uno de los cónyuges en esa separación situación en la que el culpable se encontraría privado de tomar su parte en los mismos”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que en el presente caso “no ha mediado ni sentencia de separación personal ni divorcio vincular que pusiera fin a la sociedad conyugal, por lo que de conformidad a lo normado por el art. 1271 y 1272 los bienes adquiridos por alguno de los cónyuges después de haber contraído matrimonio, y respecto de los cuales no se hubiera acreditado que pertenecieran a alguno de ellos con anterioridad al mismo o que los adquiriera después por herencia, legado o donación, pertenecen a esa sociedad como gananciales”.
En la sentencia del pasado 26 de agosto, los jueces resaltaron que “la cónyuge supérstite obtuvo la declaración de la culpabilidad del causante en la separación de hecho en la acción que por petición de herencia promoviera y que tengo a la vista motivo por el cual no pudo ser excluida y mantuvo su vocación hereditaria en la sucesión de su esposo”, por lo que sumado “a la inacción tanto de ambos integrantes del matrimonio como de terceros interesados, pese al tiempo transcurrido desde la separación de hecho para obtener en su caso la separación de bienes”, confirmaron el pronunciamiento de primera instancia.
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