La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la “infidelidad virtual”, acreditada con e-mails de contenido erótico, no constituía adulterio por no significar necesariamente la consumación del encuentro personal.
En la causa “V., E. O. c/P., M. L. s/ divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil”, la sala M confirmó una sentencia de primera instancia donde se decretó el divorcio vincular de un hombre y una mujer por la causal de injurias graves atribuible a ambos cónyuges, contemplada en el art. 214 inciso 4° del Cód. Civil, contra lo cual se alzaron las partes.
En sus apelaciones, las partes reavivaron la discusión sobre la acreditación de elementos constitutivos del adulterio toda vez que dada “la prosecución de la cohabitación obligada, el deber de fidelidad es irrenunciable y la acción de divorcio es imprescriptible”.
Al respecto, la Sala M consideró ocurrida la reconciliación entre los cónyuges luego de un incidente probado testimonialmente donde M. L. P., hermana de la cónyuge, “reconoció haber tenido relaciones con V. en dos oportunidades”. De este modo, se juzgó que en virtud de las afirmaciones de la recurrente y las pruebas de diversos viajes que realizó la familia con el correr de los años siguientes, perdía validez la acusación de adulterio, según el artículo 234 del Código Civil.
Posteriormente, se valoraron los mensajes electrónicos vertidos en el expediente, así como también registros de llamadas telefónicas, préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y un viaje a Centro América, según lo cual una parte endilga a la otra la reincidencia del adulterio.
A este respecto, el juez a quo entendió que no podía resultar comprobada la existencia de la infidelidad material, sino que solamente podía considerarse una “infidelidad virtual”, criterio que compartió la Sala M, toda vez que "no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio".
A ello, agregó que no encontró “elementos suficientes para tener por configurada la causal de adulterio alegada por V., pues las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan elementos indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria para constituir la acreditación por vía de presunciones”.
En su análisis, los camaristas concluyeron que se encontraban acreditados los agravios y, finalmente, consideraron que se encontraba acreditada la separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años.
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