En materia aeronáutica el DNU 70/2023 del Presidente Milei derogó, entre otros institutos, la obligación de celebración de una Audiencia Pública, prevista en el art. 102 del Código Aeronáutico (Ley 17.285 de 1967), para solicitar una nueva concesión de rutas o, la ampliación de las previamente concesionadas.
El sistema de Audiencias Públicas establecido en el Código Aeronáutico fue originalmente reglamentado por el Decreto 289/81 y busca asegurar que la parte que pudiera verse afectada por una concesión tenga acceso a ser oída en el transcurso de la Audiencia Pública y así, tener la posibilidad de ejercer su Derecho de Defensa.
El Decreto 289/81 fue derogado por el Decreto 1492/92 y reemplazado por el proceso establecido en la Resolución 1022/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que, en líneas generales, sigue los lineamientos del Decreto 298/81.
La Audiencia Pública es un procedimiento oral y actuado ante un la Junta Asesora de Transporte Aéreo, órgano colegiado formado ad-hoc que evalúa las presentaciones y recomienda a la Autoridad, mediante dictámenes no vinculantes, el otorgamiento o no del pedido.
Si bien el sistema de audiencias públicas no es intrínsecamente malo, aunque si tal vez excesivamente burocrático, es de resaltar que al ser una potestad exclusiva de la autoridad aeronáutica la convocatoria a audiencia podía darse el caso, como en los hechos ocurrió, que se transformase en una herramienta anti mercado o que limitara el acceso al mismo.
Así fue como en la Presidencias de Nestor Kirchner y de Cristina Elizabeth Fernández (2003-2015) hubo un lapso de más de diez años en que la autoridad aeronáutica no convocó a audiencias públicas, no obstante el interés y pedido formal de varios interesados, quienes debieron recurrir a certificados y concesiones otorgadas en audiencias anteriores, generando un verdadero mercado de venta de certificados “seminuevos” sin uso.
Es decir, que si la autoridad política de turno resultaba ser contraria al ingreso de nuevos operadores al mercado argentino, lo lograba de manera fácil no convocando a audiencia pública sin perjuicio del pedido que efectuaran los particulares.
Por ello, reitero que si bien el sistema en si no era malo, su derogación asegura que en el futuro las autoridades de turno no puedan limitar el acceso de nuevos operadores simplemente evitando convocar a la audiencia pública prevista en el art. 102 del Código Aeronáutico, tal como ocurrió en nuestro país entre 2005 y fines de 2015.
Ahora resta que las nuevas autoridades reglamenten el nuevo sistema de concesión de rutas, el que podrá ser a demanda del peticionante, haciéndolo público a través del Boletín Oficial, a cargo del requirente, y un periodo de oposiciones fundamentadas con resolución vinculante de la autoridad aeronáutica.
Por Diego P. Fargosi Bond
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