El AAGI, un nuevo jugador en el mercado de capitales
Por Ignacio Martín Meggiolaro
MBP Partners

Luego de varios intentos y sin aguardar a la esperada reforma de la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión Nacional de Valores (CNV) reguló la figura del Agente Asesor Global de Inversiones (AAGI). El nuevo jugador que se suma al mercado de capitales, tendrá como principal desafío canalizar y maximizar los fondos provenientes del sinceramiento fiscal.

 

Por medio de las Res. CNV 708, 709 y 710, se incorpora al AAGI dentro de la nómina de agentes habilitados para operar como intermediarios en los mercados de capitales, y se redefinen algunos aspectos en relación con los Agentes Productores (AP), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC).

 

La nueva regulación ya plantea algunos interrogantes y cuestionamientos en el mercado, como por ejemplo, la prohibición de la administración discrecional de carteras de inversión, cómo compatibilizar estas figuras dentro de un mismo grupo económico y qué sucederá con la figura del AP cuyo campo de actuación se restringió sustancialmente.

 

El AAGI, algunos puntos clave.

 

Según la Res. CNV 710, podrán solicitar su autorización AAGI ante la CNV, aquellas sociedades anónimas constituidas en el país que tengan como objeto exclusivo proporcionar servicios de: a) asesoramiento de inversiones en el mercado de capitales; b) gestión de órdenes de operaciones; y/o c) administración de carteras de inversión, ya sea por medio de un ALyC y/o un intermediario del exterior. La categoría de AAGI no es compatible con ninguna otra categoría de agente regulada por la CNV, por ello los AAGI no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta a control de la CNV ni inscribirse en otra categoría de agentes.

 

Desde el punto de vista patrimonial, se requiere que el AAGI cuente con patrimonio neto mínimo de AR$2.500.000; y a diferencia de otras categorías de agentes, no deberán contar ni demostrar determinado porcentaje de liquidez respecto de ese patrimonio.

 

En el ámbito local, los AAGI deberán suscribir convenios con ALyC a través de los cuales registrarán a sus clientes y liquidarán sus operaciones. En el ámbito internacional, los AAGI también podrán canalizar instrucciones a concertarse y liquidarse en mercados del exterior a través de intermediarios o broker dealers del exterior, siempre que estos se encuentren regulados por algún organismo de control y no pertenezcan a un país considerado como no cooperante. Ahora bien, las operaciones realizadas en el exterior, sólo podrán efectuarse respecto a “inversores calificados” y no podrán ofrecer públicamente valores que no cuenten con oferta pública en la República Argentina.

 

En cuanto a su estructura interna, se exigen varios requisitos conocidos para otras categorías de agentes, como por ejemplo: personal idóneo, contar con un Responsable de la Función de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, observar ciertas pautas de conducta, cumplir con un régimen informativo periódico, determinar el perfil transaccional y de riesgo de sus clientes y emprender ciertas tareas propias del Know Your Client (KYC), contar con manuales, políticas y procedimientos, etc.

 

El AP, una especie en peligro de extinción.

 

La Res. CNV Nro. 709 limita el campo de actuación del AP, estableciendo que estos solamente podrán: a) captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC con los que tenga firmado un contrato; b) prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato; y c) proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente. Es decir, los AP ya no podrán prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones, ni gestionar órdenes de clientes ni administrar sus carteras.

 

Como contraprestación por estas restricciones, se elimina la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo (anteriormente estipulado en AR$250.000).

 

ALyC y AN, algunos cambios.

 

En cuanto a la figura de los AN y ALyC, se habilita a estos agentes a celebrar convenios con intermediarios del exterior (siempre que estos se encuentren regulados por algún organismo de control y no pertenezcan a un país considerado como no cooperante) para realizar operaciones de compra y/o venta de instrumentos financieros en el exterior. Entonces, dentro de las nuevas obligaciones que estos asumen, deberán contar con un “Registro de Instrucciones de Operaciones en el Exterior” y trimestralmente presentar en CNV una valorización de la suma total de la cartera de activos del exterior que administren.

 

Uno de los cambios más cuestionados, es la prohibición de los AN y ALyC de realizar actividades de administración discrecional de las carteras de sus clientes; situación que ha levantado cierta resistencia por parte de los ALyC más grandes que suelen interactuar con clientes institucionales y corporativos.

 

Por el momento, en ningún caso se elevan los requisitos de patrimonio neto mínimo ni contrapartida líquida mínima para los AN y ALyC (según trascendió, esta última se reemplazaría por la exigencia de mantener determinado ratio de solvencia), como así tampoco se imponen mayores pautas de gobierno corporativo. Estas modificaciones se esperan para antes de fin de año.

 

Esta nueva regulación como la que se emitirá en los próximos meses se encuentra en línea con el objetivo planteado por la CNV: reordenar a los agentes inscriptos en categorías acorde a su capacidad financiera y estructura, como así también incentivar la inversión en Fondos Comunes de Inversión por su mayor transparencia y diversificación de riesgos.

 

 

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