Enajenación de Inmuebles del Estado Nacional

El pasado viernes 25 de octubre de 2024, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 950/24 (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se permite la enajenación de aproximadamente 300 inmuebles propiedad del Estado considerados innecesarios para su gestión. La norma asigna a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (en adelante, la “AABE”) la facultad de llevar a cabo los procesos necesarios para su venta.

 

En primer lugar, resulta importante señalar que la AABE es un organismo creado a través del Decreto 1382/12, cuya función es la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del Estado Nacional. 

 

Como regla general, la AABE enajena los inmuebles a través de subastas, debiendo para ello los oferentes inscribirse en forma previa en el sistema denominado “Compr.Ar”; y/o por medio de concesión a través de licitaciones públicas, debiendo para ello los oferentes inscribirse en forma previa en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). A su vez, los Decretos 2670/2015 y 636/2024 establecen que la base en las ventas inmobiliarias efectuadas mediante subastas o licitación pública, será determinada en principio por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

 

En esta línea, el Decreto autoriza a la AABE a realizar dos acciones clave. Por un lado, a impulsar los “procedimientos de enajenación” de una serie de bienes inmuebles incluidos en su Anexo I, entre los que se incluyen terrenos baldíos, cocheras, terrenos ferroviarios, portuarios e industriales, plantas de silo, campos y edificios urbanos. Por el otro, la faculta a reactivar la enajenación de alrededor de 250 inmuebles que encontraban incluidos en decretos y/o decisiones administrativas previas, emitidas entre los años 2016 y 2019. Estos inmuebles, por diversas razones, no habían sido enajenados hasta el momento. Entre las normativas anteriores que autorizaban estas enajenaciones se encuentran los Decretos 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19, así como las Decisiones Administrativas 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19.

 

Cabe destacar, que la gran mayoría de los inmuebles listados para enajenación se encuentran ubicados en distintas zonas del país y han sido considerados en desuso, mal utilizados o con un elevado costo de mantenimiento para el Estado. Bajo esta perspectiva, el Poder Ejecutivo considera que la venta de estas propiedades evitará continuar incurriendo en gastos innecesarios, permitiendo así atender intereses prioritarios para el Estado.

 

El Decreto establece en su artículo 4° que la AABE deberá previamente promover una serie de estudios técnicos, regularizaciones, adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten necesarias a los efectos de hacer efectiva la disposición de los bienes. Según reportes de prensa, se espera que en las próximas semanas la AABE inicie la oferta de estos inmuebles y organice subastas de manera escalonada, basadas en estudios registrales y dominiales de cada propiedad. 

 

Los interesados en adquirir alguno de estos inmuebles, podrán solicitar información adicional de forma directa y suscribirse para recibir alertas sobre las fechas de inicio de las subastas a través del sistema “Compr.Ar.”

 

 

Hang Kuchen, Sporleder & Rodríguez Morales Abogados
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