Con fecha 18 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nro. 905/2023 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía (en adelante la “Resolución”), mediante la cual se deroga la Resolución Nro. 40/2001 y se dicta el nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica (en adelante el “Reglamento”) ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”). El objeto de este Reglamento es actualizar el mecanismo de notificación de las operaciones de concentración económica detalladas en el art. 7° de la ley 27.442 de Defensa de la Competencia (en adelante “LDC”) y en el marco de la obligación de notificar que surge del artículo 9° de dicha norma.
A continuación, explicamos brevemente los principales puntos a tener en cuenta a partir de la entrada en vigencia de esta nueva reglamentación, lo cual ocurrió con fecha 6 de julio de 2023.
En primer lugar, cabe destacar que toda la información y documentación presentada deberá ser completa, suficiente y veraz, atribuyéndole carácter de declaración jurada. En caso de que la información requerida no sea presentada, o lo sea de forma incompleta, el presentante deberá presentar una justificación expresa por dicha falta.
Si la información en los formularios F1 y F2 fuese incompleta y la justificación insuficiente, la CNDC requerirá la adecuación de los formularios en el plazo de 30 días de dictada la providencia respectiva. En caso de incumplimiento o de realizar una presentación defectuosa, habrá un plazo adicional de 5 días para corregirlo. El incumplimiento de este último plazo dará lugar a que se tenga por no notificada la operación, lo que podría habilitar la aplicación de multas.
Asimismo, el Reglamento trae certeza respecto a los plazos y dispone que se contarán en días hábiles administrativos. Además, establece que el plazo de 45 días para que la autoridad resuelva (art. 14 LDC), solo comenzará a correr una vez que se acredite la personería invocada, se haya adjuntado la documentación que instrumentó la operación traducida y las Partes se comprometan a proporcionar información sobre alguno de los puntos del F1 y/o F2 respectivo.
Los plazos podrán suspenderse cuando la CNDC lo determine por acto administrativo fundado, cuando solicite información adicional o por una presentación espontánea de las Partes. Los plazos quedarán interrumpidos desde la solicitud de los formularios F1 y/o F2 y se reiniciarán al momento de su presentación.
Todas las presentaciones deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a distancia (TAD). Debiendo ser presentada en idioma español. Aquellas que se encuentren en un idioma diferente, deberán ser acompañados con su respectiva traducción por traductor matriculado. Sin embargo, pueden establecerse excepciones de oficio o a pedido de parte, siempre que la simple traducción o el documento en su idioma original sea suficiente para que las autoridades puedan expedirse.
El artículo 8° de la Resolución trae la posibilidad de que las partes contacten a la CNDC antes de hacer la notificación, tanto para preparar la documentación que debe ser acompañada como para plantear dudas relativas a los procedimientos de notificación. Esta etapa no afecta la revisión final en la que se evaluará si la presentación cumple con todos los requisitos. La CNDC tampoco se obliga por las apreciaciones que realice en esta etapa.
La resolución regula tanto el Procedimiento Sumario (PROSUM) como el Procedimiento Ordinario. Las operaciones de concentración económica que importen un menor riesgo de afectar a la competencia podrán optar por este primer procedimiento mediante la presentación del Formulario F0, lo cual es una novedad respecto de la resolución predecesora. Si la CNDC considera que el formulario necesita algún tipo de adecuación, podrá requerir a las partes que lo hagan en un plazo máximo de 20 días. En cambio, si considera que la operación no califica para el PROSUM, requerirá a las partes que presenten el formulario F1 y el trámite continuará conforme las reglas del procedimiento ordinario. A su vez, si la CNDC considera que es necesario profundizar en el análisis, requerirá a las Partes la presentación del formulario F2 en un plazo de 30 días. También podrá requerir información adicional a las Partes por providencia simple bajo apercibimiento de sanciones en los términos del art. 59 de la LDC. Estos requerimientos adicionales suspenden los plazos previstos en el art. 14 de la citada ley.
Por Jorge Garnier y Francisco Durán
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