Establecen Cuándo una Pelea Física o Verbal Constituye Incumplimiento que Justifique la Extinción del Contrato de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que para que una riña o pelea física o verbal, constituya un incumplimiento pasible de sanción contractual, es necesario demostrar que haya sido provocada por el trabajador a quien se pretende despedir bajo la invocación de aquel suceso.

 

La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Cardozo Néstor Javier c/ Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. s/ despido” que admitió la demanda presentada, agraviándose de que la sentenciante de grado consideró no acreditada la causal imputada al actor para disponer la extinción del contrato de trabajo.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de primera instancia entendió que el hecho que se le imputa al actor de haber agredido físicamente al supervisor, no surge demostrado, de conformidad con la prueba testimonial, toda vez que si bien el testigo sostuvo haber presenciado un acto en el que el supervisor y el actor se encontraban abrazados, no puede precisar el modo en el cual arribaron a ese episodio, ni tampoco si el actor agredió o golpeó a éste.

 

Los jueces que integran la Sala IV explicaron que “una pelea en el lugar de trabajo si bien produce una alteración del orden disciplinario, no es un hecho que revele por sí solo, un incumplimiento imputable al trabajador -despedido-, pues siempre será necesario conocer qué grado de participación o protagonismo tuvo en ella”, remarcando que “no cualquier reacción puede ser entenderse como aceptable, sino que habrá que valorar, en el caso concreto, la correlación con la agresión recibida”.

 

En tal sentido, los camaristas determinaron que “para que un riña o pelea (física o verbal), constituya un incumplimiento pasible de sanción contractual, es necesario demostrar que haya sido provocada por el trabajador a quien se pretende despedir bajo la invocación de aquel suceso”, dejando en claro que “si no se demuestra que el hecho responda a la intención dolosa o al obrar culpable del trabajador, no existe incumplimiento de su parte que justifique el despido”.

 

En la sentencia dictada el pasado 23 de abril, el tribunal destacó que “ será imprescindible analizar, además, cuál ha sido el obrar anterior del trabajador, -globalmente considerada- porque ello permitirá apreciar si su conducta lo ubica como una persona normalmente agresiva, o si se trata de una persona pacífica que pudo haber tenido una ocasional reacción”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron que “la prueba aportada en autos resulta insuficiente para tener por acreditados los hechos descriptos en el telegrama del despido”, al considerar que no existen elementos “para concluir que los hechos ocurrieron tal como se describe en la comunicación rescisoria”, confirmando de esta forma el fallo dictado en la instancia de grado.

 

Por otro lado, en relación a la apelación de la demandada sobre la admisión de la multa establecida en el artículo 45 de la Ley 25.345, alegando que la parte actora no cumplió con el recaudo previsto en el decreto 146/01, los jueces resolvieron que “el requerimiento efectuado aún antes de que se cumpla el plazo previsto en el decreto 146/01 también satisface el recaudo de la intimación fehaciente que se fija para el progreso de ese incremento sancionatorio, ante la falta de cumplimiento en tiempo oportuno”.

 

 

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