Establecen que la Empleadora No Puede Disponer la No Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en Forma Unilateral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la empleadora no está facultada para disponer la no aplicación del convenio colectivo de trabajo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente, ya que su aplicación configura una obligación amparada por el orden público laboral.

 

En los autos caratulados “De Luis Miguel Alberto c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado, el cual fue apelado por la parte demandada, quien se agravió porque el juez de grado consideró que la actora debía estar encuadrada dentro del CCT Nº 130/75.

 

Los magistrados que componen la Sala VI explicaron al resolver el presente caso que “la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente”.

 

Los jueces determinaron que “más allá de la decisión de la accionada de consignar que el actor se encontraba fuera de convenio, el CCT 130/75 prevé las categorías de supervisor, jefe de primera y de segunda, encargado de primera y de segunda, o capataz, entre otros, conforme arts. 6 incs. e) y f) , 8 inc.c) , 10, 11 , 12 y 13 del citado Convenio, previstas para tareas que exceden aquellas que según pruebas de autos cumplía el actor”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

 

Por otro lado, los camaristas entendieron que “las argumentaciones que se vierten respecto de la procedencia de las diferencias salariales en concepto de antigüedad y presentismo carecen de entidad para modificar el fallo apelado”, dejando en claro que “es manifiestamente contrario a los principios del derecho laboral sostener que la falta de reclamo de los rubros mencionados puede originar efectos en contra del trabajador así como que deban calcularse sobre un salario menor al devengado”.

 

Por otro lado, en la sentencia del 2 de noviembre del presente año, la mencionada Sala también decidió confirmar “la inclusión en la base de cálculo del rubro beneficio de compra, por cuanto reviste carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en el Convenio 95 de la O.I.T. y la doctrina del Máximo Tribunal en la causa "Pérez c/Disco"”.

 

 

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