Intercambio de información con USA: ¿un antes y un después del eventual acuerdo?
Por Valeria D'Alessandro
D'Alessandro Tax

Suena el timbre que marca el inicio del recreo y cientos de niños salen corriendo al patio, mazo de figuritas del mundial en mano, para iniciar el tan ansiado intercambio. Las que más cotizan son las “Legend”, entre las cuales se incluyen las de Messi, Mbappé, Ronaldo y Neymar. Claramente todos se desesperan por “acordar” intercambios con los tenedores de estos codiciados stickers. Otros niños -menos afortunados por ahora- cuentan con figuritas de jugadores no tan populares y deberán esforzarse más por lograr acuerdos de intercambio.

 

Algo similar ocurre con los acuerdos de intercambio de información financiera que -países como Argentina- pretenden lograr con Estados Unidos. Claramente quien tiene las figuritas “Legend” en esta historia, es el país del norte. A Argentina le interesa muchísimo acordar con ese país porque es allí donde -presume- varios argentinos invierten o ahorran parte de su patrimonio. 

 

Por el contrario y más allá de cuestiones diplomáticas o políticas, no parecieran existir motivos por los cuales a Estados Unidos le resulte particularmente seductor o le urja avanzar con un acuerdo en virtud del cual Argentina deba informarle, todos los años, qué estadounidenses eligen a Argentina como jurisdicción donde guardar sus ahorros. Máxime cuando ya tiene mecanismos para acceder a este tipo de información en virtud de la adhesión, por parte bancos argentinos, al sistema FATCA de reporte al IRS como entidades financieras extranjeras participantes. 

 

Pero es una realidad que los instrumentos que permiten el intercambio masivo, rutinario y “automático” de información financiera entre Estados Unidos y diversos países del mundo no son inusuales ni son una novedad. 

 

Durante la última década y más allá de los diversos gobiernos de turno, ese país se mostró muy activo en la firma de este tipo de acuerdos. Los primeros convenios se firmaron con Japón, Francia, Alemania, Italia, España, Reino Unido, Suiza, Australia, Austria, Canadá y Malta. A ellos les siguió una larga lista de otras jurisdicciones que hoy suman 113. Es decir que Estados Unidos ya firmó acuerdos de este tipo con más del 50% de los países del mundo.

 

A la hora de “negociar” con cada uno de los países con los que ya avanzó con este tipo de medidas, Estados Unidos suele tener en su portafolios dos tipos de modelos de convenio (con subvariantes): un modelo de intercambio “recíproco” (ese decir, ambos países envían y reciben información) y un modelo de reporte “unilateral” (es decir, sólo Estados Unidos recibe información, pero no envía).

 

Entre los países de la región que acordaron el modelo “recíproco” se encuentran México, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Brasil y Colombia. Chile, por su parte, firmó un convenio de reporte “unilateral”.

 

Tampoco es una novedad que a Argentina le resulta muy atractivo pasar a formar parte de ese grupo de países con los cuales Estados Unidos tiene vigentes acuerdos de este tipo. En efecto, ambos países ya firmaron en 2016 un acuerdo bilateral que habilita a sus fiscos a solicitar información sobre sus respectivos contribuyentes. En el marco de ese acuerdo, la información intercambiable (en poder de instituciones financieras o de personas que actúen en calidad representativa o fiduciaria entre otras) debe serlo siempre "a requerimiento" y en casos concretos. 

 

Bajo lineamientos que Estados Unidos ya había seguido en otros convenios (por ejemplo, en los suscriptos con Islas Caimán y con Islas Mauricio), si bien ese acuerdo contiene cláusulas de intercambio de información en modo "automático" y "espontáneo", ellas no resultan operativas en tanto requieren de acuerdos adicionales que especifiquen la información a ser intercambiada y los procedimientos a seguir a tales fines. 

 

Ese acuerdo adicional es lo que ahora persigue firmar Argentina con Estados Unidos en esta instancia. Es natural que así lo quiera, dada la existencia de esa cláusula no operativa. Quizás, también, lo vea como una chance para recuperarse del trago amargo de no haber logrado hacer entrar en vigor el convenio para evitar la doble imposición que ambos negociaron hace años.

 

Lo que sí resultaría inusual o novedoso sería si Estados Unidos -a los efectos de firmar este acuerdo con Argentina- se apartase de los únicos dos modelos de intercambio que utilizó hasta el momento con el resto de los países del mundo. En el marco de esos modelos, la información que hasta el momento ese país comparte con los otros es bastante restringida, sobre todo cuando la tenencia de activos financieros no es directa, entre otras varias particularidades. Claros ejemplos de ello son los acuerdos suscriptos con Colombia, o con Brasil.

 

También podría representar para Argentina un desafío cumplir con los altos estándares de confidencialidad, protección de datos y ciberseguridad de la información, que Estados Unidos severamente exige por parte de los países con los cuales firma este tipo de convenios (no sólo a la hora de la suscripción del acuerdo sino especialmente para su sostenimiento en el tiempo). 

 

En efecto, y a pesar de que la legislación procesal tributaria argentina contiene normas muy celosas respecto a la debida protección de la privacidad fiscal del contribuyente y que la Corte Suprema ratificó muy recientemente la importancia y validez de la aplicación de esas normas, casi a diario trascienden en los medios nombres y “listas negras” con información sensible de los contribuyentes.

 

En definitiva, será interesante ver en qué términos aceptará el tenedor de las figuritas “Legend” firmar un acuerdo de intercambio, qué implicancias prácticas tendrá, qué esfuerzos deberá hacer Argentina para lograrlo y mantenerlo en el tiempo, y si será o no Argentina uno de los privilegiados en completar el álbum. 

 

 

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