Mediante Resolución General CNV N.º 1034/2024, publicada en el Boletín Oficial el 05/12/2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo una modificación al régimen de oferta pública de valores negociables destinados a inversores no calificados, para las cuales se debe implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no puede superar el 50 % del total que resulte adjudicado. Recordamos que los tramos no competitivos consisten en aquellas obligaciones negociables suscriptas por inversores -generalmente minoristas-, los cuales no están obligados a “licitar”, ya sea tasa o precio. De tal forma, no se requiere que el inversor minorista ofrezca una tasa o precio que compita con los demás oferentes, sino que sólo indique el monto que desea ofertar. En estos casos, se garantiza que el inversor minorista que ha realizado una oferta no competitiva, salga siempre adjudicado a la tasa de corte.
Sobre ello, la CNV agrega con esta modificación en las Normas que, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.
Asimismo, se establece ahora que las órdenes recibidas de inversores que sean tenedores de otros valores negociables del mismo emisor que sean objeto de canje y/o sean elegibles para la suscripción en especie, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación de un tramo no competitivo.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 05/12/2024 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Por Sebastián Luegmayer, Nicolás Fernández Madero y Lucas Rodriguez Castelli
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