La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó la autorización judicial para que la progenitora que detenta la tenencia de su hijo menor de edad pueda radicarse en un país extranjero junto al niño, por considerar acreditadas las condiciones que garantizan el bienestar del menor en el estado foráneo. Al conceder el permiso para salir del país y radicarse en territorio español, la Corte ordenó establecer mecanismos que resguarden la comunicación con el progenitor y aseguren una escolaridad adecuada.
En la causa “V., M. N. c/ S., W. F. s/ autorización”, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado la resolución del juez de grado que autorizó la salida de un menor del territorio de la República Argentina con destino a España, para vivir allí junto a su madre.
Los camaristas habían señalado que en el juicio de divorcio, los progenitores habían convenido deferir a la madre la tenencia del único hijo, mientras que al año siguiente de ello, la madre renunció a su empleo en pos de una mejor remuneración en España, iniciando para ello el incidente tendiente al a radicación en aquel país. Durante este tiempo, el padre le ha brindado excelentes cuidados, prodigándole todo su afecto.
Los camaristas consideraron que el niño había estado la mayor parte de su vida al cuidado de su padre, sin que pueda inferirse que éste no se encuentre en condiciones de continuar con esa tarea que realizó durante varios años, a la vez que resaltaron el criterio según el cual, para impedir que uno de los padres continúe con la custodia, deben probarse causas graves, indicando que la jurisprudencia priva la idea que la tenencia debe otorgarse, en principio, a aquél con el cual se encuentra el hijo, manteniéndose el statu-quo.
Los magistrados también habían señalado que el Cuerpo Médico Forense había constatado que la dinámica relacional resultaba más favorable respecto de la madre, pero evaluaron que ambas partes tenían capacidad suficiente para desempeñar el rol parental.
Contra dicho pronunciamiento, la actora presentó un recurso extraordinario que fue rechazado, lo que motivó la presente queja.
En su dictamen que fue compartido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuradora Fiscal señaló que la sentencia no se había ajustado adecuadamente al sentido del dictamen producido por el Cuerpo Médico Forense, que al formular la conclusión final se inclinó por atribuir mayor predicamento al lazo materno, al señalar que “de la ponderación general se verifica una dinámica más favorable en la relación actual entre el menor y su madre, con un marco general de mayor serenidad y armonía en la comunicación”.
En base a ello, la Procuradora Fiscal sostuvo que la sentencia apelada había “desvirtuado el punto de vista acerca de la conveniencia del niño que brindaron los expertos, en consonancia con su representación promiscua”, lo que según su criterio “esa irregularidad reviste suficiente gravedad como para descalificar, sin más, a la resolución recurrida”.
En el dictamen que compartió el Máximo Tribunal, la Procuradora recordó que si bien ese Ministerio se había pronunciado a favor de la estabilidad “en el entendimiento de que es necesario para el desarrollo sano de las personalidades en formación”, sostuvo que “dicha regla no debe identificarse con la inamovilidad definitiva del status existente al tiempo de juzgar pues, en esta materia, ni siquiera las sentencias judiciales hacen cosa juzgada material”, sino a “impedir que los jueces implementen modificaciones apresuradas, sin un sustrato serio que les dé asidero”.
La Procuradora Fiscal remarcó que “más allá del buen desempeño paterno y claros esfuerzos realizados por el progenitor en el cuidado del niño, en el contexto examinado en los puntos anteriores, lo determinante es, pues, que O. es ya un preadolescente que últimamente vivió con su madre durante períodos relativamente extensos, experiencia ésta -de la que no tenemos noticias negativas-,que desea profundizar”.
Tras agregar que esa intención coincide con el nutrido consejo profesional allegado a la causa, consideró “que debe extenderse la autorización requerida, sin perjuicio de que - al propio tiempo- se busquen mecanismos para asegurar la regularidad del contacto con el padre y de la escolaridad”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, por lo que declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y en uso de las facultades del artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, autorizó la salida del país del menor y su radicación en territorio español.
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