En los últimos días, la Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”), dictó dos resoluciones de suma relevancia para la constitución de sociedades comerciales. Nos estamos refiriendo a las Resoluciones Generales N° 1 y 2/22024.
A través de la Resolución General IGJ N° 1/2024 del 30/01/2024 se derogó la Resolución General IGJ N° 1/ 2022 dictada el 28 de enero de 2022 que limitaba el plazo de constitución de una Sociedad a 30 años. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General IGJ N° 1/2024 el único requisito en relación al plazo es que sea determinado.
Es importante destacar que la Ley General de Sociedades N° 19.550 (en adelante, la “LGS”) no fija un plazo máximo de duración, solo exige el plazo sea determinado (conf. art. 11 inciso 5). Los usos y costumbres en la práctica societaria fijaba, en la mayoría de los casos, el plazo de duración en 99 años.
Por otro lado, a través de la Resolución General IGJ N° 2/2024 se modifica la Resolución General IGJ N° 7/2015 en lo que respecta a la regulación del objeto social de las Sociedades, permitiendo que el mismo pueda ser conformado por un conjunto de actividades indicadas de manera precisa y determinada, sin necesidad de que las mismas sean conexas o guarden relación entre ellas.
En tal sentido, el artículo 67 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 quedará redactado de la siguiente forma: “Objeto social. ARTÍCULO 67.- El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.”
Asimismo, la Resolución General IGJ N° 2/2024 deroga el artículo 68 de la de la Resolución General IGJ N° 7/2015 que permitía a la IGJ exigir una cifra de capital social mayor al mínimo (actualmente, conforme artículo 186 de la LGS el capital social mínimo asciende a $100.000) teniendo en cuenta la naturaleza o características de las actividades del objeto social.
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