Mercado a Término de Energías Renovables – Distribuidoras podrán abastecer a Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI)

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía emitió con fecha 13.05.2022 la Resolución Nro. 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-SE#MEC), mediante la cual se habilitó un mecanismo para la comercialización de energía eléctrica de fuentes renovables para las distribuidoras del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a través del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).

 

La decisión modifica la Resolución Nro. 281 del 18.08.2017 del ex Ministerio de Energía y Minería que aprobó el “Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica Renovable”, en la que no se había incluido la posibilidad de que los agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución, pudieran adquirir -en nombre de sus grandes usuarios- energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de contratos del Mercado a Término, tal como lo establecía la Ley Nro. 27.191.

 

El alcance del mecanismo se limita a la comercialización de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, entre agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución con agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores en el marco de las transacciones económicas del MEM.

 

Los agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con generadores o autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como grandes usuarios -con consumos mayores o iguales a trescientos kilovatios (300 KW)- denominados GUDIs (Grandes Usuarios del Distribuidor).

 

La Secretaría instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a acordar con los agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución y agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.

 

En los casos en que se celebren contratos bajo este mecanismo, los distribuidores habilitados deberán informar la celebración de éstos al Organismo Encargado de Despacho (OED), a los efectos de su administración y gestión de acuerdo con los procedimientos del MEM.

 

Por Jorge Garnier y Mariano Nalvanti

 

 

EY Law (Argentina)
Ver Perfil

Entrevistas

Claves legales para entender los arrendamientos por temporada en Uruguay
Florencia Frugoni
POSADAS
detrás del traje
Milagros Tallarico
De ALFARO ABOGADOS
Nos apoyan