Mercado a Término de Energías Renovables – Distribuidoras podrán abastecer a Grandes Usuarios del Distribuidor (GUDI)

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía emitió con fecha 13.05.2022 la Resolución Nro. 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-SE#MEC), mediante la cual se habilitó un mecanismo para la comercialización de energía eléctrica de fuentes renovables para las distribuidoras del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a través del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER).

 

La decisión modifica la Resolución Nro. 281 del 18.08.2017 del ex Ministerio de Energía y Minería que aprobó el “Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica Renovable”, en la que no se había incluido la posibilidad de que los agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución, pudieran adquirir -en nombre de sus grandes usuarios- energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de contratos del Mercado a Término, tal como lo establecía la Ley Nro. 27.191.

 

El alcance del mecanismo se limita a la comercialización de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, entre agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución con agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores en el marco de las transacciones económicas del MEM.

 

Los agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución podrán suscribir contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con generadores o autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como grandes usuarios -con consumos mayores o iguales a trescientos kilovatios (300 KW)- denominados GUDIs (Grandes Usuarios del Distribuidor).

 

La Secretaría instruye a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a acordar con los agentes distribuidores del MEM y/o prestadores del Servicio Público de Distribución y agentes generadores, autogeneradores y cogeneradores involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.

 

En los casos en que se celebren contratos bajo este mecanismo, los distribuidores habilitados deberán informar la celebración de éstos al Organismo Encargado de Despacho (OED), a los efectos de su administración y gestión de acuerdo con los procedimientos del MEM.

 

Por Jorge Garnier y Mariano Nalvanti

 

 

EY Law (Argentina)
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