Modificación de la normativa aplicable a las entidades financieras y cambiarias y regulación de emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y de proveedores no financieros de crédito

Mediante las resoluciones N° 199/2024 (en adelante, la “Resolución 199/2024”), y N° 200/2024 (en adelante, la “Resolución 200/2024”), la Unidad de Información Financiera (en adelante, la “UIF”) modifica la normativa aplicable a las entidades financieras y cambiarias, y establece la regulación aplicable a emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y de proveedores no financieros de crédito.

 

La UIF, a través del dictado de la Resolución 199/2024, readecua lo dispuesto por la Resolución UIF N° 14/2023 y sus modificatorias, imponiendo requisitos más estrictos a entidades financieras y cambiarias en la identificación, evaluación y mitigación de riesgos asociados a la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Estas adecuaciones se alinean a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, el “GAFI”). La Resolución 199/2024 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por otra parte, la Resolución 200/2024 establece las obligaciones específicas que los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito, deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 

 

En ese sentido, la Resolución 200/20224 exige la implementación de un sistema de prevención basado en riesgos, que incluye políticas y procedimientos para la debida diligencia de clientes, monitoreo de operaciones y reportes de actividades sospechosas y comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 76/2019.

 

No obstante lo anterior, los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito tendrán plazo hasta el 1° de mayo de 2025 para implementar y ajustar sus políticas y procedimientos, según los nuevos requerimientos.

 

Las presentes resoluciones se dictan en el contexto de la cuarta ronda de evaluaciones del GAFI que analiza la adecuación del marco normativo argentino frente a los estándares internacionales vigentes. Las modificaciones buscan profundizar la implementación del enfoque basado en riesgos, promoviendo un cumplimiento normativo efectivo y alineado con las mejores prácticas globales en la materia.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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