Mediante la Resolución 38/2024 -publicada en el Boletín Oficial el 2/02/2024- la Agencia de Acceso a la Información Pública aprobó el nuevo diseño del cartel que debe utilizarse en las zonas videovigiladas para la recolección de imágenes.
Es importante recordar que la imagen o el registro fílmico constituyen, a los efectos de la Ley de Protección de Datos Personales y Habeas Data N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto que una persona pueda ser determinada o determinable. Y, por lo tanto, para su recolección, se requiere el consentimiento de su titular.
A través de los carteles se informa sobre la recolección de imágenes digitales y se brinda los datos del responsable ante el que las personas podrán ejercer los derechos que les asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
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