Nuevo régimen informativo para mutuales y cooperativas (Resolución 5076/2023)

Con fecha 29 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nro. 5076/2023 (la “Resolución”) del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (el “INAES”), mediante la cual se establece que las cooperativas y mutuales que sean consideradas sujetos obligados según el artículo 20 inciso 20 de la Ley Nro. 25.246 y según la Resolución N° 99/2023 de la Unidad de Información Financiera (los “Sujetos Obligados”) deberán proporcionar al INAES cierta información estadística de la entidad en carácter de declaración jurada. 

 

El objeto de esta Resolución es mantener actualizada la información en materia de eficacia y eficiencia de los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siguiendo las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En este sentido, cabe mencionar que el INAES había dictado previamente la Resolución Nro. 1182/2020 mediante la cual se requería a los Sujetos Obligados información estadística en relación a los períodos 2018, 2019 y 2020, siendo el objetivo de la nueva Resolución dicha información por los períodos 2021, 2022 y 2023.

 

Sujetos obligados a brindar información

 

Siguiendo lo establecido por la Resolución, los sujetos que deberán cumplir con el régimen de información estadística son:

 

  • Cooperativas que se encuentren autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito;
  • Asociaciones mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual, ya sea con capital propio o mediante fondos provenientes del ahorro de los asociados; y
  • Cooperativas y mutuales que presten el servicio de gestión de préstamos.

Plazos y forma de cumplimiento

 

En lo que hace a los plazos para cumplir con la presentación mencionada, el artículo 2 de la Resolución establece que los Sujetos Obligados podrán remitir la información estadística correspondiente a los años 2021 y 2022 hasta el 31 de diciembre del corriente.

 

Por otra parte, la información correspondiente al período 2023 podrá ser presentada desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2024.

 

Con respecto a la forma de presentación, el INAES ha establecido que el formulario deberá presentarse por transmisión electrónica, mediante el sitio web del organismo.

 

Sanciones por incumplimiento

 

En caso de incumplir con el régimen informativo establecido, el INAES podrá aplicar a los Sujetos Obligados las sanciones establecidas por las leyes Nro. 20.321 y 20.337 (apercibimientos, multas, retiro de autorización para funcionar y/o liquidación de la asociación infractora, entre otras). 

 

Por Pablo Bisogno, Francisco Durán y Tomás Burllaile

 

 

EY Law (Argentina)
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