La Inspección General de Justicia (IGJ) mediante la Resolución General N° 02/18 (RG) publicada el 11 de mayo de 2018 en el Boletín Oficial establece que desde el día 12 de mayo del corriente se les permite a las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante la IGJ a presentar por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al 30/12/2017, los activos revaluados adquiridos antes de esa fecha y vigentes en el activo al momento de ejercer la opción.
Se encuentran exceptuadas de los alcances de la nueva resolución las entidades sujetas a regímenes de fiscalización especial, que se ajustarán a las normativas dictadas por sus organismos de control.
Según establece la Resolución serán "susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta".
Asimismo, es importante destacar que el revalúo le permitirá a las entidades reflejar los activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando la obtención de financiamiento.
La nueva opción de revaluación se ajusta a lo establecido en la Ley 27.430, en tanto que su confección deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la RG IGJ 2/2018 y las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aquellas entidades cuyo ejercicio económico haya finalizado con posterioridad al 30 de diciembre de 2017, y hayan optado por la revaluación de los activos conforme lo establece la Ley 27.430, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados.
Asimismo, en el caso que una entidad al momento de la entrada en vigencia de la presente norma, haya presentante ante la IGJ sus estados contables y documentación relacionada sin considerar el revalúo, y con posterioridad haya optado por acogerse a la revaluación, deberá presentar sus estados contables y documentación relacionada de forma rectificatoria.
Por otro lado, el acta de Reunión de Socios o de la Asamblea de Accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación conforme la Ley 27.430, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueben dicha revaluación.
El “Saldo por Revaluación Ley 27.430”, no es distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a fines societarios, dicho saldo podrá ser considerado a los efectos de los artículos 94 inciso 5, y 206 de la Ley 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital social, y reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.
Finalmente, las entidades que opten por la reevaluación conforme la Ley 27.430, de haber presentado trámites de revalúo técnico anteriores ante este Organismo, deberán detallar en nota a los estados contables: el número de conformidad emitida por esta Inspección, fecha de comunicación previa, o fecha del dictamen final de los departamentos que hayan intervenido, de acuerdo a la normativa por la cual se ha presentado aquel trámite.
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