La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que admitió el reclamo salarial e indemnizatorio de trabajador, debido a que fue acreditado que su empleador lo obligó a firmar recibos de sueldo en blanco previa condición a su ingreso.
En el marco de la causa “Pino Carlos Alberto c/ Micro Omnibus Tigre S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones salariales e indemnizatorias reclamadas.
En su apelación, la recurrente se agravió porque el juez de grado juzgó que el trabajador logró demostrar que le había sido impuesta la firma de recibos en blanco como condición a su ingreso. Según expuso el apelante, la sentencia de grado se habría basado en meras presunciones y valoraciones subjetivas, agregando que el magistrado omitió considerar prueba contundente aportada por su parte, tales como los recibos de haberes y los informes de los expertos calígrafo y contador.
Los magistrados de la Sala V rechazaron los agravios expuestos por al recurrente, al valorar que “las pruebas colectadas generan convicción suficiente en el sentido de que existía una conducta generalizada de la demandada de hacer suscribir recibos de sueldo en blanco, como condición previa al ingreso de un trabajador a la empresa, y que, además, en las constancias de haberes figuraba una suma menor a la realmente percibida”-
En tal sentido, el tribunal consideró que las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, sumadas a la circunstancia de que la demandada incumplió con la resolución del ministerio de trabajo que obliga a las empresas de más de 25 empleados a depositar en cuentas bancarias la retribución de sus empleados (resolución 790/99), configuran “una pluralidad de indicios suficientemente serios que brindan una coordinación lógica para concluir que el accionante suscribió "en blanco" el instrumento que se pretende cancelatorio de los rubros indemnizatorios derivados del despido directo”.
En el fallo del 12 de junio pasado, los camaristas remarcaron que frente a la modalidad de firma "en blanco" de los recibos de haberes que impuso la demandada, mal podría la recurrente pretender desvirtuar aquella conclusión con los propios documentos que utilizó para cometer la conducta fraudulenta.
Al confirmar el pronunciamiento apelado, la mencionada Sala sentenció que “la circunstancia de que la perito calígrafa corrobore que las firmas insertas en los recibos pertenecen al puño y letra del accionante es un presupuesto fáctico ineludible para concluir de aquel modo, pues parece claro que no podría configurarse el abuso de firma en blanco respecto de quien no suscribió tales documentos”.
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