El 8 de febrero de 2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la República Argentina, en la sentencia dictada en los autos “Swatch AG c/ Tressa Argentina S.A. s/medidas cautelares” (Exp. Nº 14867/2023/CA1), rechazó el recurso de apelación interpuesto por Swatch AG y confirmó la sentencia de primera instancia. En ella, se había rechazado la medida cautelar solicitada por considerar que no se había cumplido con el requisito de acreditación de la verosimilitud en el derecho.
El tribunal consideró que la medida cautelar tenía las particularidades de una medida innovativa, por lo que se debía observar un criterio estricto y la verosimilitud del derecho debía manifestarse claramente de los elementos de la causa. Asimismo, sobre los requisitos previstos en el artículo 10.h del Decreto 274/19, el tribunal sostuvo:
1. La imitación desleal sólo se configura cuando la prestación imitada tiene singularidad competitiva, la cual se corrobora cuando las características intrínsecas de la prestación imitada son las que la diferencian del resto de las prestaciones del mismo género;
2. La forma imitada debe ser un indicador de la procedencia empresarial para el público consumidor (fuerza distintiva); y
3. Consideró que las pruebas aportadas de la comercialización de ambas partes de sus respectivos productos y la prueba de la difusión en los medios a nivel global y nacional de los productos reivindicados no acreditaban la singularidad competitiva.
Recordemos, que para que prospere una medida cautelar se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1. Verosimilitud del derecho: consiste en la apariencia que presenta la pretensión respecto de la probabilidad de obtener una sentencia estimatoria. Es decir, es necesario probar que el derecho sea admitido en una futura etapa conclusional;
2. Peligro en la demora: se trata de un temor grave y fundado, en el sentido de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore o sufra un menoscabo durante el curso del proceso. Es decir, que la tardanza en obtener esa satisfacción acarreará un perjuicio irreparable; y
3. Contra cautela: se trata de una garantía que presta el solicitante de la medida para responder por los daños y perjuicios por las medidas tomadas. En otras palabras, es una garantía para que el peticionante responda por los posibles perjuicios que se podría producir como consecuencia de que -en su caso- se rechace la acción principal. Sin embargo, no se trata de un requisito de fundabilidad como los supuestos anteriores, su finalidad es la efectividad del resarcimiento de los daños ocasionados.
En conclusión, la Cámara consideró que para solicitar una medida cautelar en base a competencia desleal es necesario acreditar fehacientemente la singularidad distintiva de la prestación imitada en relación al público consumidor.
Por Lucía Almasqué
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