Al dejar sin efecto una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo al empleadora ante el pago de salarios en efectivo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce la facultad de exigir por parte del trabajador el pago en efectivo, sin sujetar su ejercicio a requisito alguno, por lo que el ejercicio ese derecho propio no puede derivarse un perjuicio para el empleador.
En el marco de la causa "Ministerio de Trabajo c/ Red de Multiservicios S.A. s/ sumario", la demandada apeló la decisión del juez de grado le impuso a ella y en forma solidaria a las personas que resulten responsables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales una multa de mil pesos por cada uno de los 49 trabajadores afectados por la infracción a la Resolución Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos Nro. 360/01.
Cabe señalar que la resolución mencionada dispone en su artículo primero que “los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador”.
Por su parte, el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”, mientras que “en todos los casos el trabajador podrá exigir que se remuneración le sea abonada en efectivo”.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala VI explicaron que “si bien se advierte el texto de la resolución 360/01 que extiende de manera obligatoria el modo de pago estableciendo que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada trabajador, lo cierto es que dicha norma no puede ser interpretada como derogatoria o modificatoria del art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Según entendieron los camaristas, ello se debe no sólo “porque constituye una norma de jerarquía superior (art. 31 CN) sino porque además la misma resolución se subordina expresamente al art. 124 LCT”, cuyo último párrafo contempla que “en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
En la sentencia dictada el pasado 24 de mayo, el tribunal resolvió que “del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajosurge claramente la posibilidad del pago en efectivo, y más aún el párrafo final reconoce la facultad de exigir por parte del trabajador el pago en efectivo, sin sujetar su ejercicio a requisito alguno, ni a expresar sus motivos, y en consecuencia del ejercicio ese derecho propio no puede derivarse un perjuicio para el empleador, salvo caso de fraude, circunstancia que no ha sido alegada ni acreditada en autos”.
En base a lo expuesto, y al tener por comprobado que de las constancias de la causa se desprende que los trabajadores a los cuales se les ha abonado en efectivo han solicitado por escrito tal forma de pago, la mencionada Sala concluyó que en el caso bajo análisis correspondía revocar la resolución apelada dejando sin efecto la multa allí establecida.
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