La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la resolución homologatoria del Juez Comercial, quien a través de una resolución fundada ha considerado que no se encuentra comprometido el orden público en la propuesta ofrecida, no puede ser revisada por la Justicia Nacional del Trabajo, sino por el órgano que emitió el pronunciamiento objeto de crítica.
La parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia dictada en la causa "Ali Alejandro Joel c/ Talleres Gráficos Morales e Hijos SA y otros s/ despido", que desestimó el planteo articulado.
La resolución recurrida consideró que cuando se pretende invalidar una sentencia de primera instancia, segunda instancia o el auto homologatorio de un acuerdo concursal, la aptitud jurisdiccional le corresponde al órgano que intervino en la causa cuya revisión se pretende con sustento en lo normado en el artículo 6 inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la conexidad existente entre el planteo de autos y el resuelto en sede comercial.
A su vez, el magistrado de grado remarcó que la cosa juzgada irrita debe promoverse ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia, por los principios de jerarquía y especialidad que surgen de la Constitución Nacional.
Por su parte, el recurrente expuso en sus agravios que al tratarse de una nueva acción destinada a revisar decisorios que han pasado en calidad de cosa juzgada aparente, debe tramitar por ante un órgano jurisdiccional diverso del que la ha dictado.
Los jueces que componen la Sala VII ratificaron lo decidido por el juez de grado, debido a que “la resolución homologatoria del Juez Comercial, quien a través de una resolución fundada ha considerado que no se encuentra comprometido el orden público en la propuesta ofrecida, en particular el art. 52 inciso 4to.de la Ley de Concursos y Quiebras Nro. 24.522, modificado por la ley 25.589, no puede ser revisada por la Justicia Nacional del Trabajo, sino por el órgano que emitió el pronunciamiento objeto de crítica“.
Por otro lado, el tribunal señaló que “para que sean admisibles las acciones de revocación de la cosa juzgada, los motivos que la funden deben tratarse de hechos no originados o no advertidos antes que el fallo quede firme”, por lo que “éstos deben ser trascendentes al proceso anterior, habida cuenta de que estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada, pues luego no resulta factible invocarlos”.
En la sentencia dictada el 30 de agosto pasado, la mencionada Sala concluyó el planteo efectuado había sido correctamente rechazado, al omitir toda referencia a una situación sobreviviente, de la que no haya podido hacerse mérito en la resolución homologatoria que se ataca por esta vía, por lo que corresponde confirmar la desestimación del planteo.
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