Ratifican Sentencia que Rechazó Cobertura Cautelar de By Pass Gástrico con Prestadores Ajenos a la Cartilla de la Obra Social Demandada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró insuficiente para justificar la cobertura cautelar de una intervención bariátrica con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social demandada, la mera invocación por parte de la actora de que la elección de tales prestadores se debe a que son de su confianza.

 

En el marco de la causa “T. A. V. c/ OSPSA s/ amparo”, el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada, la cual consistía en que la demandada brindara a la actora, quien padece obesidad mórbida, la cobertura del 100 por ciento de cirugía bariátrica, en el Sanatorio Anchorena, con intervención del equipo médico de “Obesity Care Buenos Aires”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho, debido a que con la documentación aportada por la actora no era posible obligar a la demandada a otorgar cautelarmente la cobertura por un profesional que no integra la cartilla del plan de salud del paciente.

 

La recurrente apeló dicha resolución al considerar que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada con la documentación adjunta, y que su elección respecto del Instituto "Obesity Care" y el Sanatorio Anchorena, ajenos a la cartilla de la demandada, se debía a que cuentan con profesionales y cirujanos especialistas en obesidad y las instalaciones apropiadas para realizar cirugías bariátricas.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala III señalaron que “es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318: 2431 ; 319:1069 y 321:695 )”.

 

En la sentencia del 15 de septiembre de 2011, los camaristas entendieron que “la mera invocación de la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora con sustento en que la elección de prestadores ajenos a la obra social demandada se debe a que "son de su confianza", sin tan siquiera, haber esperado una respuesta por parte de ésta a su requerimiento extrajudicial ni haberse asesorado respecto de los prestadores de la cartilla que pudiesen llevar a cabo su operación, no bastan a los fines de revocar la decisión recurrida”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados decidieron rechazar la apelación presentada, debido a que “con las pruebas aportadas en autos y de los dichos de ambas partes no surge que pueda -prima facie- obligarse a OSPSA a brindar la cobertura requerida por la actora con prestadores ajenos a su cartilla, no acreditándose de esta forma, la verosimilitud del derecho invocado”.

 

 

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