Rechazan Reclamo de Indemnización de una Persona que Figuraba Erróneamente como Deudor Moroso Bancario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, decidió dejar sin efecto una sentencia de primera instancia donde se había hecho lugar a una pretensión indemnizatoria iniciada por una persona que aparecía indebidamente como deudor en los registros de deudores morosos bancarios. Los camaristas, consideraron que no se puede responsabilizar a la entidad demandada en caso de que no exista culpa o negligencia de la misma a la hora de comunicar sobre el estado de morosidad del deudor, no encontrándose reproche subjetivo que resulte imputable a la entidad crediticia demandada. Los jueces que componen la Sala M, decidieron dejar sin efecto una sentencia de primera instancia donde se había admitido la pretensión indemnizatoria presentada por el actor, a quien se le había atribuido falsamente la firma de un pagaré ejecutado por la demandada. Tal hecho, había provocado que el demandante figurara como deudor en todos los registros de deudores morosos de la ciudad. Entre los principales fundamentos expresados por los camaristas en la resolución, se destaca la falta de acreditación por parte del actor, de que la  entidad demandada hubiese actuado con dolo, culpa o negligencia en la utilización de las vías legales, no quedando comprobado que la misma se excediera en la utilización del derecho concedido por la ley para iniciar el proceso de cobro ejecutivo de un crédito a su favor. Según entendieron los magistrados en los autos caratulados “Quiñonez Juan Eduardo c/ Compañía Financiera Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, no se configuró dicha conducta por parte de la entidad financiera en el presente caso, debido a que una vez comprobado mediante prueba caligráfica que la firma del documento no se correspondía con la del ejecutado, decidió desistir del proceso ejecutivo seguido contra el actor asumiendo el pago de las respectivas costas. En cuanto a la información suministrada por la entidad al Banco Central con relación a la situación de sus deudores morosos, los jueces consideraron que no se puede responsabilizarla por ello, debido a que informó de la situación  del actor al momento de iniciar la ejecución del crédito por estar obligada a ello por la Ley de Entidades  Financieras. En el fallo emitido el pasado 30 de diciembre, los magistrados resolvieron que al no poderse demostrar que existió una falta de diligencia en la conducta de los dependientes de la demandada al comprobar la identidad del solicitante al momento de otorgar el crédito, no corresponde atribuir responsabilidad a la demandada.

 

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