Uruguay
Regulación de food trucks
Por Magdalena Cuñarro
Posadas, Posadas & Vecino

En noviembre de 2018 la Intendencia de Montevideo, en desarrollo de las disposiciones generales que fueran introducidas a fines de 2017 mediante Decreto de la Junta Departamental, aprobó la reglamentación para los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos.

 

En primer lugar, es importante definir el alcance de esta nueva normativa porque si bien se asocia rápidamente a los “food trucks” -por el auge que han tenido en el último tiempo-, es una regulación más amplia, que abarca a todo tipo de móviles de preparación, servicio y venta de alimentos, y esto incluye a los clásicos carros de hamburguesas y chorizos, de tortas fritas, entre otros.

 

Quedan por fuera de esta nueva regulación, aquellos móviles que hayan sido instalados para su funcionamiento permanente o ininterrumpido en un predio privado. En esos casos se regirán por las disposiciones previstas para la instalación de establecimientos alimentarios.

 

Esta nueva regulación establece un cambio importante en la medida en que abre -en principio- la puerta a la comercialización de todos los alimentos. La normativa anterior regula el otorgamiento de habilitaciones por tipo de comidas, mientras que ahora lo que el Servicio de Regulación Alimentaria debe aprobar son proyectos alimentarios. Por lo tanto, con esta nueva regulación no hay alimentos que a priori estén vedados.

 

Con respecto a los permisos o autorizaciones que prevé la nueva normativa para los food trucks o carritos, cabe indicar que exige, por un lado, la obligación de obtener la habilitación del móvil y, por otro lado, la posibilidad de que el titular del móvil habilitado obtenga diferentes tipos de permisos para su funcionamiento.

 

En lo relativo a la habilitación, además de contar con un proyecto alimentario bromatológicamente adecuado, se establecen ciertos requisitos que deben cumplir los interesados en obtenerla. Así, los móviles deberán ajustarse a ciertos aspectos constructivos, higiénicos y de seguridad (por ejemplo, disponer de mesada y pileta de acero inoxidable, agua potable, depósitos adecuados y refrigeración adecuada, entre otros), ello sin perjuicio de que los móviles de menor tamaño en algunas ocasiones –dependiendo del tipo de alimentos que pretendan comercializar- pueden quedar exonerados del cumplimiento de algunos de esos requisitos.

 

Además, los titulares –que, demás está decir, deberán estar inscriptos en BPS y DGI- deberán presentar los procedimientos de higienización que realizará el móvil luego de terminada la operación, declarar el lugar de depósito de los insumos y del móvil cuando no esté operando, contar con personal con carné de salud y carné de manipulación de alimentos, entre otras exigencias previstas por la normativa.

 

Es importante aclarar que, sin perjuicio de la habilitación como móvil de preparación, servicio y venta de alimentos, en todos los casos, el vehículo como tal deberá estar empadronada en Montevideo y la empresa deberá contar con habilitación como empresa alimentaria.

 

Una vez obtenida la habilitación del móvil, la normativa prevé diferentes tipos de permisos que se pueden solicitar según el tipo de funcionamiento para el que quiera ser utilizado el food truck o carrito.

 

Una opción es el permiso para el funcionamiento de los food trucks en eventos privados que se realicen en espacios privados. En esta hipótesis, una vez que la empresa haya obtenido la habilitación, alcanza con que comunique al Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia -con 72 horas hábiles de anticipación- en cada oportunidad en que vaya a funcionar, para que efectúe los controles pertinentes.

 

Otra hipótesis es que el food truck pretenda instalarse en eventos privados que se realicen en espacios públicos. En estos casos la autorización que debe solicitarse es específica para dicho evento y, además, deberá abonarse la tasa bromatológica correspondiente.

 

Por último, la Intendencia otorgará permisos a aquellos móviles que quieran funcionar en espacios públicos que se categoricen como “espacios gastronómicos”. En estos casos también se deberá abonar por el titular del móvil la Tasa Bromatológica correspondiente. Además, deberá abonar un canon diario según la categoría del espacio asignado, el tamaño del vehículo y el rubro alimenticio (se prevé un mínimo de 0,2 UR y un máximo 0,5 UR).

 

La categorización de ciertos espacios públicos como “espacios gastronómicos” es una novedad que introduce esta nueva regulación. Son definidos como áreas de espacio público destinadas justamente a la instalación de móviles de preparación y servicio de alimentos. Se busca contemplar que en estos espacios se ofrezca diversidad de productos.

 

En la propia reglamentación ya se autorizan ciertos espacios gastronómicos, por ejemplo, uno en el Velódromo, uno en el Rosedal del Parque Prado, entre otros, y se prevé que puedan autorizarse a futuro otros, pero se requerirá para ello resolución del Intendente.

 

El sistema de adjudicación de permisos para que los móviles funcionen dentro de los espacios gastronómicos comenzará con una convocatoria a titulares de móvil es que cuenten con habilitación y que estén interesados en instalarse y operar dentro de determinado espacio gastronómico, definiendo en el llamado los días y horarios en que funcionará dicho espacio. Posteriormente, la adjudicación se hará por categoría de productos y por sorteo se definirá el orden para la adjudicación de los lugares dentro del espacio gastronómico.

 

Para finalizar, cabe destacar que, naturalmente, existen sanciones previstas para aquellos móviles que no se adapten a esta nueva regulación. La reglamentación prevé tanto sanciones económicas –cuyos montos aún no han sido definidos- así como la potestad de la Intendencia de clausurar el móvil, hasta tanto regularice completamente su situación.

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan