El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1629, dispuso la habilitación de la prestación del servicio de justicia de modo presencial en todas las sedes judiciales ubicadas en la capital provincial a partir del 8 de junio. Esta era la única jurisdicción donde persistía el receso extraordinario, cuyos alcances y características describimos en una reseña anterior.[1]
Con el objetivo de garantizar el cuidado y la prevención de contagio para toda la comunidad judicial -y la población en general-, en esta nueva etapa se implementó un esquema de trabajo que se desarrollará mediante la utilización de barandillas virtuales, un sistema de turnos y puestos de control en los ingresos a tribunales, además de otras modalidades antes impensadas para el rigorismo formal cordobés.
Se persigue así que la asistencia del público a los edificios judiciales sea la mínima posible, manteniéndose en todo lo posible la modalidad de teletrabajo, ya implementada durante el receso judicial extraordinario.
Únicamente podrán ingresar a los tribunales -además de magistrados, funcionarios y empleados judiciales, conforme la organización dispuesta en cada caso para cada fuero y juzgado o tribunal- quienes hayan tramitado un turno previo que se solicita digitalmente, con excepción de la Cámara del Trabajo, donde los turnos pueden gestionarse telefónicamente. También podrán concurrir quienes hayan sido citados para comparecer personalmente.
Según las distintas sedes existentes en la ciudad de Córdoba, se ha determinado el número máximo de personas (abogados, auxiliares o justiciables) que podrán permanecer simultáneamente en cada edificio y sus respectivas áreas internas.
Los usuarios deberán consignar sus datos de contacto y luego seleccionar entre las opciones disponibles la dependencia, el organismo o el edificio judicial donde tienen que concurrir. También se debe indicar el motivo de concurrencia. El sistema ofrece los turnos disponibles, indicando fecha y horario. Una vez finalizado el proceso, se emite un comprobante cuya exhibición es obligatoria para ingresar a las distintas dependencias.
Cada edificio, en su ingreso, tendrá un puesto de control en el que primeramente se requerirá el turno o citación judicial y luego se realizarán medidas de prevención y cuidado, tales como el control de temperatura, la sanitización del calzado y control del uso obligatorio de tapaboca.
Una vez finalizado el tiempo establecido por el turno, los usuarios ya no podrán ser atendidos por los tribunales y deberán retirarse para evitar que sea superado el número máximo de personas en el interior del edificio.
En orden a disminuir la concurrencia a las distintas sedes, se publicó en la página web del Poder Judicial el listado de correos oficiales y números de teléfonos (directos o internos) de cada una de las dependencias para la atención de las consultas del público. Estos canales funcionan como una barandilla o mesa de entrada virtual, dispuesta para resolver las consultas o cuestiones que puedan solucionarse sin la visita presencial.
Además de ello, se implementó un nuevo mecanismo denominado “presentación remota de escritos en expedientes papel”, habilitado para todos aquellos expedientes que todavía tramitan bajo la modalidad de soporte papel. Es decir, se ha iniciado el camino hacia la digitalización de todos los actos procesales, tanto en lo expedientes digitales, como en los que hasta el 17 de marzo pasado tramitaban en papel.
De esta forma, los abogados y otros auxiliares de justicia (peritos, síndicos, martilleros y mediadores) con acceso al sistema de administración de causas (EXTRANET) que dispone la página oficial del Poder Judicial de la provincia, podrán realizar todas las presentaciones que hubieren quedado pendientes.
Por otro lado y con respecto a los plazos, si bien la actividad presencial en la sede Capital se retomó desde este lunes 8 de junio, la habilitación de los plazos y reanudación de su cómputo se efectuará de la siguiente forma.
Se declaran días hábiles a los fines administrativos a partir del 8 de junio y se dispuso reanudar a partir de esa fecha el cómputo de los plazos administrativos, que estaban suspendidos, en todo el territorio de la provincia.
A partir del martes 16 de junio inclusive (en virtud del feriado dispuesto para el día 15 de junio “Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes”), quedan habilitados los días a los fines procesales, dándose por finalizada la suspensión que se encontraba dispuesta en toda la provincia, salvo para el caso del fuero penal y penal juvenil.
De esta forma, a partir de la fecha mencionada, se reanuda el cómputo de los plazos procesales que estaban suspendidos en todo el territorio de la provincia de Córdoba, incluso aquellos que se cuentan por meses o años. Esta regulación es contradictoria con la anterior reglamentación, en donde la suspensión era la regla y la reanudación la excepción.
Como dijimos más arriba, a partir del 16 de marzo de 2020 finaliza la suspensión de los plazos en las causas tramitadas en todas las sedes judiciales de la provincia, salvo que alguna de las partes solicite la suspensión, fundada en razones de salud y movilidad y acorde con las excepciones previstas en la normativa de emergencia. La suspensión deberá ser resuelta en cada caso por el magistrado a cargo del proceso.
Para el fuero penal y penal juvenil se dispuso que, a partir del 16 de junio, los magistrados y funcionarios competentes deberán resolver, en cada caso, la habilitación de los plazos suspendidos en las causas que tienen a su cargo, en atención a las circunstancias particulares de cada una de ellas, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes o representantes y los auxiliares de justicia.
La Cámara del Trabajo ha dictado también su propio protocolo de reinicio de la actividad presencial. Como se trata de un proceso oral, a los fines de la realización de audiencias de vista de causa en las cuales deban participar magistrados que estén realizando teletrabajo, se han preparado dos salas para vídeo audiencia. Los testigos deberán concurrir personalmente.
Para la recepción de audiencias de vista de causa en las cuales todos los magistrados puedan estar presente, se habilitó una sala especial, con dimensiones y adecuación pertinente para cumplir con el distanciamiento.
Cada Presidente de Sala remitirá a la Presidencia de la Cámara la nómina de personal y funcionarios que estén en condiciones de edad y salud para retomar la actividad presencial. Sobre dicha base se organizarán tres equipos de trabajo, que cumplirán sus tareas de manera alternada y semanalmente, de modo que existirá un aislamiento epidemiológico de 14 días.
También dentro del marco del proceso laboral, continuando con la modalidad permitida por el Acuerdo Reglamentario 1623 A (Anexo III), se dispuso adaptar el proceso para facilitar su avance.
La norma procesal (art. 47 LPT) dispone que, admitida la demanda, se citará y emplazará a las partes a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, en caso de no haber avenimiento, el demandado debe contestar la demanda.
El citado AR 1623 habilita, para los casos en que las partes hubieren ya comparecido con anterioridad y constituido domicilio especial, que directamente se ordene correr el traslado de la demanda por un plazo de seis días. Vencido el plazo, se dispondrá la apertura a prueba. Es decir, no se recepciona la mencionada audiencia, sin perjuicio de convocarse en el futuro a las partes, cuando lo estime pertinente el magistrado, pero ya en los términos del art. 58 CPCC y 54 LPT.
Ahora, habiéndose habilitado también la Oficina de Ujieres y Notificadores, seguramente se procederá a citar de comparendo a los demandados a sus domicilios reales (para cumplir la formalidad prevista en el art. 21 LPT), para luego correrle traslado de la demanda por el plazo señalado. A los demandados con domicilio real en otra provincia, solamente podrá citárselos de comparendo mediante oficio librado conforme las formalidades de la Ley 22172.
También, con sano criterio, el mencionado AR 1623, en su Anexo III, habilita que para el reconocimiento de la prueba documental se corra traslado en los términos del art. 243 CPCC. Y con relación a la exhibición de documentación, se difiere su recepción para cuando cesen las restricciones sanitarias o, en su caso, habilitando la posibilidad de que la parte que deba exhibir documental proceda a su digitalización para acompañarla al expediente en tal formato.
Conclusión
Claramente que no se trata de un reinicio pleno de la actividad tribunalicia, sino que se presentan variadas limitaciones impuestas por la emergencia sanitaria y el necesario distanciamiento o aislamiento, según los casos. No obstante, constituye un importante avance que posibilitará, además, la continuidad de los procesos judiciales.
Esta etapa implicará también la incorporación de ritos quizás más laxos y digitales, donde deberá primar la buena fe y probidad de letrados y justiciables. Esta participación, bajo los mencionados estándares, será una pieza clave en la calidad y efectividad del resguardo del derecho de defensa y las garantías del debido proceso.
Reiteramos que, salvo la posibilidad del desarrollo de audiencias por vídeo conferencias, la emergencia y el distanciamiento constituye un severo impacto para los procesos orales cuya instrumentación había comenzado a implementarse en determinados casos el año pasado, en el fuero civil y comercial.
Creemos que la digitalización, las videoconferencias y los demás recursos tecnológicos a los que fue necesario recurrir, posiblemente han llegado para quedarse dentro del ámbito del proceso judicial.
Por Estefanía Ruiz y Gustavo Martínez Urrutibehety
Citas
[1] https://abogados.com.ar/la-actividad-del-poder-judicial-en-la-provincia-de-cordoba-durante-la-pandemia/26058
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