La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una medida disciplinaria de suspensión a un trabajador que se negó a cumplir sus tareas en desacato de una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, rechazando que resulta desproporcionada ni constituya una muestra de mobbing.
En los autos caratulados “Staiman Maximiliano c/ Radio y Televisión Argentina S.E. s/ impug. med. disciplinaria", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, al considerar que es arbitraria en general, con lo cual resultaría, según su criterio nula como actor jurisdiccional.
En su recurso, la apelante alegó que el magistrado de grado en lugar de interpretar la normativa invocada por su parte, consistente en el artículo 41 del C.C.T. 124/75, desplazó y sustituyó la normativa mencionada.
En el presente caso, al actor en su calidad de cronista, mientras se estaba desarrollando un concurso interno entre los ayudantes de Cámaras del noticiero de Canal 7 con la finalidad de cubrir el cargo de Camarógrafo, le dieron la orden de realizar la cobertura de un partido de futbol con un equipo de filmación compuesto por dos ayudantes, a lo que se rehusó a hacerlo en dichas condiciones en base a lo dispuesto por el art. 41 del C.C.T.124/75. Como consecuencia de ello, la demandada le aplicó una sanción de tres días de suspensión.
La sentencia de primera instancia concluyó que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría, rechazando que se vislumbre la derogación del art.41 del C.C.T. 124/75 ni la atribución de facultades legislativas a la comisión Calificadora que prescribe el art. 28 de dicho ordenamiento.
En tal sentido, el juez de grado rechazó la pretensión de impugnar la medida disciplinaria, al considerar que el propio convenio crea una comisión paritaria, encargada de establecer las pautas de calificación de los aspirantes a un ascenso de categoría.
En tal sentido, el magistrado de primera instancia explicó que la circunstancia de acuerdo con una práctica, en el ámbito periodístico deportivo, de que se salga con un aspirante al acenso, el día del concurso, a fin de realizar una nota de envergadura con quien aún no tiene el cargo, no significa que en dichos casos se esté derogando el cumplimiento de alguna norma convencional ya que de hecho se trata de profesionales con amplia experiencia.
Los magistrados que componen la Sala VI decidieron confirmar el pronunciamiento apelado, remarcando que “en el caso el poder disciplinario del empleador fue ejercido con carácter funcional, en forma equitativa y racional y en beneficio de un interés colectivo de la empresa sin ocasionarperjuicio moral o patrimonial al trabajador”.
En la sentencia dictada el pasado 16 de mayo, el tribunal rechazó que “la medida disciplinaria de tres días de suspensión por negarse a cubrir una nota por orden de su empleador haya sido ni desproporcionada ni desmesurada como afirma el quejoso ni mucho menos constituya una muestra de mobbing como pretende el actor en su último agravio”.
En base a lo expuesto, y al concluir que el actor no acató una directiva de la gerencia que contaba con el aval del sindicato, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión apelada.
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