La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al pedido para extender la condena a los socios gerentes de la sociedad demandada por el hecho de que el trabajador cobrara parte de la remuneración “en negro”, debido a que la clandestinidad parcial en la que mantuvo el vínculo laboral habido con el actor constituyó un recurso para violar la ley (LCT. y la LNE.), el orden público laboral (arts. 7º , 12 , 13 y 14 LCT.), la buena fe (art. 63 LCT.) y para frustrar derechos de terceros.
En la causa “Mansilla Héctor Leopoldo c/ Industrias Guttler S.R.L. y otros s/ despido”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó la pretensión de que se extienda la condena a los socios gerentes de la sociedad demandada
Los jueces de la Sala X explicaron que “el art. 59 de la ley de sociedades comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes”, y que tales pautas “reflejan principios generales del derecho (arts. 1198 y 1724 y cctes. del Código Civil) que imponen no sólo actuar de buena fe, sino ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica sin perjuicio de la responsabilidad personal que atendiendo su actuación individual pueda acarrearle (conf. art. 274 , ley de sociedades comerciales)”, mientras que “administrador societario al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que deberá apreciarse según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Cód. Civil) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art.902 cód. cit.)”.
Según remarcaron los magistrados, dicha omisión “hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados y ello lo obliga a responder por los daños y perjuicios causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y, obviamente el dolo”.
Sentado lo anterior, los jueces explicaron que en el presente caso “la relación laboral habida entre el actor y la sociedad demandada se mantuvo sin registrar debidamente dado que -tal como arriba firme a esta alzada- el trabajador percibía parte de su remuneración "en negro"”.
Los jueces concluyeron que como consecuencia de lo anterior corresponde “condenar solidariamente a los codemandados -socios gerentes de la sociedad empleadora: extremo no controvertido- por cuanto la clandestinidad parcial en la que mantuvo el vínculo laboral habido con el actor constituyó un recurso para violar la ley (L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7º , 12, 13 y 14 L.C.T.), la buena fe (art. 63 L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que lo hace responsable frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos”.
Al hacer lugar al recurso presentado, en la sentencia del 29 de abril pasado, los camaristas entendieron que “la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad demandada como empleadora se extiende a los administradores, representantes y directores cuando, como en el presente y específico caso, se incurrió en los incumplimientos antes mencionados, contraviniendo de ese modo los deberes de conducta impuestos por los arts. 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo (conf. arts.59 y 274 ley de sociedades comerciales)”.
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