Tras puntualizar que en la relación laboral no existe una vinculación asociativa entre las partes, por lo que el trabajador no participa de ningún modo en las pérdidas que pueda experimentar el empresario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las rebajas injustificadas de la remuneración resultan desajustadas a derecho al exceder el marco de disponibilidad que emerge del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En el marco de la causa “Buenaño Abarza Susana del Carmen c/ METLIFE Seguros de retiro S.A. y otro s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la actora contra Metlife Seguros de Retiro S.A. y contra Met AFJP S.A.
Dicha resolución fue apelada por las codemandadas, quienes se agraviaron porque la sentencia de grado las condenó a abonar diferencias de indemnización sustitutiva de preaviso y lo hizo tomando como base de cálculo del preaviso la mejor remuneración percibida, cuando según su postura, debió tener en cuenta la última remuneración percibida por el accionante. Las apelantes alegaron que las remuneraciones eran variables, por lo que se debió efectuar un promedio de los últimos seis meses para realizar el cálculo referido.
A su vez, las codemandadas también se agraviaron porque el decisorio hizo lugar a la diferencia por falta de pago de comisiones, en concreto, por los clientes llamados "rotadores", que son aquellos afiliados que luego de un tiempo vuelven a su AFJP de origen y explica extensamente el grave perjuicio económico que le ocasiona a la empresa dicho traspaso.
Los jueces de la Sala VI explicaron que “la empleadora no puede modificar unilateralmente la contraprestación remuneratoria a su cargo (arts. 130 y 131 LCT), cuando las restantes modalidades del contrato de trabajo se encuentran inalteradas”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “en la relación laboral, entre las partes no hay una vinculación asociativa, el trabajador no participa de ningún modo en las pérdidas que pueda experimentar el empresario, por lo que, frente a tales consideraciones no cabría duda que, la actitud asumida por la empleadora resulta reprochable en tanto excede el marco de disponibilidad que emerge del art. 66 de la LCT, por lo que las rebajas injustificadas de la remuneración, resultan desajustadas a derecho por contrariar normas de carácter imperativo”, por lo que rechazaron la apelación presentada.
Por su parte, la parte actora se agravió de la sentencia de grado porque hizo lugar al reclamo por las diferencias de comisiones y no hizo lugar a la remuneración denunciada por la actora, considerando que la falta de pago de las comisiones tiene un impacto sobre lo que debe considerarse como mejor remuneración mensual, normal y habitual.
La parte actora también se agravió con el tope que el juez aplica a los fines de calcular la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, fundado en un convenio colectivo de trabajo inexistente al tiempo de la extinción del contrato de trabajo.
Al analizar los agravios de la demandante, los camaristas recordaron que “si se trata de trabajadores fuera de convenio, se extiende la aplicación del convenio de actividad que corresponde al establecimiento en donde desarrollan tareas (si existe más de uno se aplica el más favorable)”.
En base a tales razones, en el fallo del 26 de abril pasado, la mencionada Sala decidió rechazar los agravios mencionados anteriormente, al concluir que “carece de relevancia el impacto que pueda tener las comisiones en lo que sería la mejor remuneración, mensual, normal y habitual si aplicamos el tope indemnizatorio referido precedentemente”.
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