La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo.
En el marco de la causa “Bastons, Jorge Manuel Martín c/ WalMart Argentina SRL s/ Despido”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que receptó la demanda interpuesta.La recurrente se agravió porque el juez de grado consideró que no se había configurado el abandono de trabajo, alegando que se efectuó una errada valoración de la conducta del actor.
Cabe señalar que la sentencia de primera instancia concluyó que la conducta extintiva de la demandada resultó arbitraria, por lo que el despido devino injustificado.
Los jueces que conforman la Sala VII juzgaron que en el presente caso “no se dan los supuestos contemplados en la normativa dispuesta por el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas entendieron que “tras el intercambio telegráfico producido entre las partes, y frente a la intimación efectuada por la empleadora al accionante para que se presente a trabajar, el demandante lo rechazó porque continuaba aquejado con reposo conforme prescripción médica a partir del 2 de diciembre de 2011, por el lapso de treinta días debido, a padecer síndrome depresivo reactivo por stress laboral”.
Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo explicaron que “para que se configure el abandono de trabajo son necesarios dos requisitos: el objetivo, que consiste en la falta de prestación de tareas, y el subjetivo, que es la intención del empleado de abandonar la relación de trabajo, y como reiteradamente esta Sala ha dicho que para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo”.
En la sentencia dictada el 12 de septiembre pasado, el tribunal precisó que “la actitud asumida por el accionante desde sus comunicaciones telegráficas y ante la obligación impuesta por la demandada a fin de que se someta a diferentes controles médicos; no me permite suponer en modo alguno que el actor haya tenido la intención de abandonar su empleo”, sino que “la verdad fáctica revela que no estaba en condiciones de hacerlo a raíz del cuadro psíquico ocasionado por un manifiesto disgusto por los momentos desagradables en su trabajo”.
En base a lo expuesto, la nombrada Sala resolvió que corresponde “confirmar el fallo de origen por cuanto no tuvo por acreditado el abandono de tareas y corolario de ello, ser acreedor a las indemnizaciones allí determinadas”.
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