La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución Nro. 731/2018 (la “Resolución”) por la cual incorpora aquellas modificaciones propuestas por la Resolución CNV Nro. 715/2017 –normativa sometida al proceso de “Elaboración Participativa de Normas” y que ha tenido algunos ajustes durante este proceso– en relación con el régimen de agentes, actualizando así el Título VII de las normas de la CNV (las “Normas”).
Tal como se expuso en un artículo publicado tiempo atrás, la Resolución alcanza a todas las categorías de agentes y promueve la simplificación de trámites, clarificaciones y modificaciones en el marco de acción de ciertas categorías de agentes, el incremento de los niveles patrimoniales mínimos requeridos, la creación de la subcategoría Agente de Negociación RUCA (“AN RUCA”), la eliminación de la categoría de Agente Asesor de Mercado de Capitales (“AA”), la reincorporación y reglamentación del manejo discrecional de carteras de clientes, entre otras modificaciones.
A continuación, un detalle de los puntos más destacados de la Resolución:
1. MANEJO DISCRECIONAL DE CARTERAS, SALDOS LÍQUIDOS Y FINANCIAMIENTO A CLIENTES
Tomando nota de las disconformidades que había generado en el sector la prohibición establecida por la Resolución CNV Nro. 708/17 respecto de que los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) realicen actividades de administración discrecional de las carteras de sus clientes -facultad que había quedado limitada al Agente Asesor Global de Inversiones (“AAGI”)-; la CNV reincorpora esta posibilidad bajo ciertos recaudos.
Así, la Resolución establece que los agentes podrán administrar de forma discrecional las carteras de inversión de sus clientes siempre que se cumplan ciertos recaudos. Entre estos recaudos, la Resolución indica que: (i) el Agente deberá contar con un mandato expreso del cliente; (ii) que las operaciones que se realicen en nombre y por cuenta del cliente, deberán estar en línea con su perfil de riesgo transaccional; y (iii) trimestralmente el agente deberá preparar e informar al cliente una rendición de cuentas con un detalle del retorno neto obtenido de su cartera y las comisiones asociadas, incluyendo información comparativa e índices.
Además, se aclara que, en la negociación secundaria de valores, cuando no se cuente con instrucciones específicas del cliente, los AN y ALyC deberán cursar las ordenes en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Ante la inexistencia de este segmento, se deberán obtener al menos 3 cotizaciones de 3 contrapartes distintas, a efectos de realizar la operación al mejor precio para el cliente. Esta misma situación se presentará cuando, en el ejercicio discrecional de carteras, el AAGI del mismo grupo económico del ALyC y/o AN imparta a estos ordenes de operaciones.
En cuanto a la inversión de los saldos líquidos de los clientes disponibles al final de cada día, se modifica el esquema actual por el cual solamente tales saldos pueden ser invertidos en activos indicados y autorizados por los clientes. En este sentido, la Resolución establece que los AN y ALyC que cuentan con el manejo discrecional de la cartera de sus clientes, podrán disponer e invertir tales saldos en pesos en distintos instrumentos, incluyendo fondos comunes de inversión, conforme a su perfil de riesgo transaccional.
Finalmente, la Resolución resalta nuevamente la prohibición del ALyC de otorgar cualquier tipo de financiamiento a sus clientes. Sin perjuicio de esto, destaca que esta prohibición no comprende: (i) la celebración de contratos de underwriting en el marco de colocaciones primarias de valores negociables; y (ii) los adelantos transitorios excepcionales con fondos propios del agente a los fines de cubrir el descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el cliente y por plazos acotados (hasta 5 días hábiles). Los agentes podrán percibir un arancel por esta operación de financiamiento permitida, fijando un interés sobre todo saldo deudor equivalente a la tasa de interés aplicable a operaciones de cauciones a 7 días.
2. PATRIMONIO NETO MÍNIMO Y APORTES IRREVOCABLES
En particular, el patrimonio neto mínimo requerido para un AN pasa de la suma de AR$1.000.000 a la suma de AR$2.500.000. Por su parte, para la categoría de ALyC se establece en la suma general de AR$18.000.000 (actualmente estipulado en AR$15.000.000 para el ALyC Integral y en AR$3.500.000 para el ALyC Propio), sin distinguir la subcategoría de ALyC. Tales patrimonios deberán quedar evidenciados en los estados contables anuales, como así también en los estados contables intermedios semestrales (en el caso de ALyC) y en una certificación contable semestral (en el caso de los AN).
Asimismo, la Resolución resuelve una situación gris que se presenta para los agentes en torno al tratamiento de aportes irrevocables. Con anterioridad a la Resolución, las Normas no contemplaban disposiciones expresas para los agentes sobre este tema y, en varias oportunidades, se ha suscitado cierta incertidumbre respecto de la aplicación de las normas correspondientes a emisoras en esta materia (principalmente por el plazo estipulado para considerar su capitalización o restitución).
Finalmente, la Resolución indica que resultan aplicables a los agentes las disposiciones contenidas en las normas de la CNV para las emisoras sobre aportes irrevocables. Por lo tanto, no queda duda alguna sobre el plazo máximo para mantener y dar tratamiento a estos aportes irrevocables: la primera asamblea que celebre el agente -en un plazo que no deberá exceder los 6 meses a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por parte de su órgano de administración- deberá tratar su restitución o capitalización. Si no se celebrase esta Asamblea dentro del plazo indicado, el aporte deberá restituirse y pasará a integrar el pasivo del agente (crédito subordinado).
3. LIMITACIONES AL AP. CREACIÓN DE LA SUBCATEGORÍA DE AN RUCA E INCORPORACIÓN FORMAL DEL ALYC PARTICIPANTE DIRECTO
En línea con la eliminación del AA, el AP pasa a ser el agente que brinda asesoramiento en el ámbito de mercado de capitales. Asimismo, el AP conserva la facultad de suscribir acuerdos con AN, ALyC y/o AAGI para referenciar clientes, perdiendo la posibilidad de gestionar órdenes y administrar las carteras de tales clientes.
Dentro de la categoría de AN, se crea la subcategoría de AN RUCA dentro de la cual podrán registrarse todas aquellas personas jurídicas inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (“R.U.C.A.”) que lleva el Ministerio de Agroindustria de la Nación e incluidas en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres SECA. Este Agente limitará su actuación a registrar operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyos subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación en el R.U.C.A.
Por su parte, dentro de la categoría ALyC Propio, se incorpora expresamente a la subcategoría ALyC Participante Directo (subcategoría previamente instaurada por el Criterio Interpretativo CNV Nro. 55). El ALyC Participante Directorio es aquel que limita su actuación a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros por cuenta propia y con fondos propios.
4. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS AGENTES
Entre las principales cuestiones de organización interna, se destaca que:
(i) En cuanto a las modalidades de contacto con clientes, más allá de los canales ya previstos por las Normas para que los clientes cursen sus órdenes –presencial, internet, teléfono y correo electrónico (cada uno de ellos sujeto a ciertos requisitos)- la Resolución incluye expresamente la posibilidad de que los agentes incorporen otros canales cumpliendo con los requisitos aplicables a cualquier modalidad de contacto análoga. Este punto simplifica y regulariza cierta práctica cotidiana por la cual los agentes suelen recibir instrucciones para realizar determinadas operaciones por sistemas de mensajería instantánea (chats) que provee Bloomberg o Reuters, por ejemplo.
Asimismo, los agentes deberán observar la obligación de remitir un informe de un auditor externo en sistemas dentro de los 10 días de iniciado el año calendario, expidiéndose sobre los distintos medios de contacto con cliente con el alcance indicado en las Normas.
(ii) Se incorpora un mayor detalle sobre el régimen informativo con clientes, siendo necesario preparar por cada uno de ellos un estado de cuenta con cierta información mínima por cada transacción realizada.
(iii) Se resalta la obligación de conocer el perfil de riesgo del cliente, siendo necesario revisar tal perfil al menos una vez por año.
(iv) Se explicita que los agentes deberán evitar la polifuncionalidad del personal de la compañía en áreas que puedan generar conflicto de interés.
(v) El Responsable de Cumplimiento Regulatorio pasa a denominarse Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, quien deberá controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones del agente y sus empleados conforme la normativa aplicable. Este funcionario, quien podrá ser miembro del Directorio del Agente, deberá emitir su informe anual dentro de los 70 días de cerrado el ejercicio.
(vi) Se mantiene a la figura de Responsable de la Función de Atención al Público, figura que había sido eliminada en el proyecto propuesto por la Resolución CNV 715/18.
(vii) Se reduce el plazo actual de 10 años para la conservación de documentación por parte del agente a un plazo de 5 años.
5. CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN AL NUEVO MARCO NORMATIVO
Para concluir, la Resolución establece los siguientes plazos para que los Agentes se adecuen al nuevo marco normativo:
(i) En general, los agentes deberán adecuarse a las nuevas normas con anterioridad al 1° de octubre de 2018 (incluyendo las limitaciones incorporadas para la actuación de los AP)
(ii) En cuanto a los nuevos requisitos patrimoniales, se incluye el siguiente cronograma: (i) los AN deberán contar con el nuevo patrimonio neto mínimo 100% integrado antes del 1° de octubre de 2018; y (ii) los ALyC, sean Propios o Integrales, deberán contar con su nuevo patrimonio neto mínimo integrado en un 100% antes del 1° de enero de 2019. En todos los casos, tal situación deberá acreditarse con una certificación contable emitida por un contador público independiente.
(iii) Los ALyC Propios que limitan su actuación a operaciones de futuros, opciones y derivados, podrán solicitar su re-categorización como AN RUCA antes del 1° junio de 2018 (en caso de corresponder).
(iv) Aquellos que se encuentren inscriptos como AA, deberán manifestar su intención de re-categorizarse como AP antes del 1° de junio de 2018; vencido ese plazo sin que manifestaran su intención de re-categorización, la CNV cancelará su matrícula.
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