La Resolución General IGJ Nº 49/2020 introdujo cambios en el artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, estableciendo que ciertos instrumentos deben presentarse con la transcripción completa de su contenido.
Esto se basó en la interpretación de que la Inspección General de Justicia (IGJ) tiene el deber de garantizar la publicidad material y formal de los registros, asegurando el acceso público a la información relevante. Sin embargo, esta resolución fue criticada por exceder las funciones regulatorias asignadas por ley al imponer la divulgación de deliberaciones privadas no sujetas a registro.
Además, se argumentó que contravenía la protección de datos personales establecida en la Ley Nº 25.326. Por tanto, se resolvió sustituir el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 para exigir la transcripción completa solo de las partes pertinentes de los actos sociales en los instrumentos presentados para registro.
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